Según el Tribunal Supremo, si a raíz de una separación o divorcio uno de los cónyuges se queda con la plena propiedad de la vivienda habitual, no debe tributar por ISD, aunque no compense al otro por el exceso de adjudicación.
Hasta ahora tras una separación o divorcio se podían dar distintas situaciones de tributación según la forma de adjudicación de la vivienda habitual.
Adjudicación de vivienda habitual con compensación: ITP. Si un matrimonio se separa o divorcia y acuerdan que la vivienda habitual pase a ser propiedad de uno de los cónyuges (compensando al otro por el exceso de adjudicación), el cónyuge que se queda la vivienda es objeto de la siguiente tributación:
- Gananciales. Si se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales, no hay tributación por ninguna modalidad del ITP. Estas adjudicaciones de bienes gananciales disfrutan de exención.
- Separación de bienes. Si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, la adjudicación tampoco tributa; no está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP. No obstante, si el acuerdo se formaliza mediante escritura pública, el adquirente sí debe tributar por AJD a un tipo de entre el 1% y el 1,5%, siendo la base imponible la mitad del valor de referencia que adquiere.
Adjudicación de vivienda habitual sin compensación: ISD. Si el cónyuge que se queda la vivienda habitual no compensa económicamente al otro, Hacienda considera que está recibiendo una donación. En este caso, hasta ahora se debía de tributar por el Impuesto sobre Donaciones (ISD) por ser una adjudicación gratuita.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha salido al paso de este último criterio y ha establecido que, en estos caso, tanto si se trata de un matrimonio en gananciales como en separación de bienes, NO HAY TRIBUTACION POR ISD:
- En un convenio regulador pactado en el marco de un procedimiento judicial de divorcio, no puede considerarse que exista «animus donandi». Por tanto, al no existir ninguna intención de donar, no procede la tributación por ISD.
- Además, y todavía más importante: los excesos de adjudicación (como el que se produce en el caso indicado) están regulados, con carácter general, por la norma del ITP, lo que los excluye del ISD en todo caso.
Así pues, como se ha indicado, en estos supuestos el exceso de adjudicación sólo tributa por AJD si el matrimonio está casado en separación de bienes y la separación se formaliza mediante escritura. A estos efectos, recuerde que no es imprescindible escriturar: la adjudicación puede formalizarse en el propio documento del convenio de separación aprobado judicialmente, en cuso caso tampoco hay que tributar por AJD.
Fuente: Tribunal Suprema, 12 de julio de 2022