En caso de que usted tenga un patrimonio importante y quiera reducir la tributación de su herencia, hacer un legado a una sociedad en la que a su vez participen sus herederos puede ser una buena alternativa.
Sociedad legataria
También heredan. Si usted lo desea, puede nombrar como legataria de alguno de sus bienes a una sociedad. La ley no lo impide:
- Dicha sociedad no deberá satisfacer Impuesto sobre Sucesiones (ISD), ya que sólo las personas físicas tributan por dicho impuesto.
- En lugar de eso, la sociedad deberá registrar un mayor ingreso por el valor de los bienes recibidos y tributar por él en su Impuesto sobre Sociedades (como si se tratara de un ingreso más de su actividad).
Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, el coste fiscal de dicho legado será del 25% (tipo del Impuesto sobre Sociedades). No obstante, si la empresa arrastra bases negativas de ejercicios anteriores, podrá compensarlas con el ingreso del legado, de forma que no existirá coste fiscal o que éste se reducirá de forma significativa. Apunte. Así, por ejemplo, si una sociedad recie un legado de un millón de euros, pero arrastraba unas bases negativas de 600.000 que son compensadas (y cuya compensación futura era dudosa por la falta de expectativas de beneficios), el tipo de gravamen al que acabará tributando el legado será de sólo el 10%: (1.000.000-600.000) x 25%/1.000.000.
¿Cuándo le conviene?
Ahorro en el ISD. Esta alternativa puede interesarle si usted tiene un patrimonio importante y el coste por ISD que sus herederos van a soportar por su herencia va a ser muy elevado. Si hace un legado a una sociedad propiedad al 100% de su heredero, éste tendrá que declarar una menor base imponible en el ISD y obtendrá un ahorro equivalente a su tipo marginal (el ISD es un impuesto progresivo y el tipo aplicable aumenta a medida que se incrementa la base imponible). Apunte. Así pues, compare cuál será la tributación de sus herederos si opta por el legado a la socidad o no. A estes efectos:
- Si quienes van a heredar son su cónyuge o sus descendientes, sepa que la mayoría de comunidades autónomas han establecido importantes reducciones y bonificaciones en el ISD a pagar, por lo que esta opción sólo será beneficiosa si el importe a heredar es muy elevado.
- No obstante, si van a heredar otros familiares, como hermanos o sobrinos, sí puede ser conveniente esta opción (ya que en este caso los incentidos en el ISD son más bajos).