Si un autónomo no constituido en S.A. o S.L. decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA SOPORTADO en la adquisión, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?
Deducción del IVA SOPORTADO:
La ley del IVA etablece la presunción de que los vehiculos turismos (coches y motos) que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente estarán afectos a la misma en un 50%. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados tales como: accesorios y piezas de recambio; combustible; aparcamientos y peajes; reparaciones y mantenimientos, etc.
Vemos, pues que la legislación del IVA y en la práctica la AEAT son tajantes y dicen que los vehículos como mucho se utilizan a medias.
Deducción del IRPF:
Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividade Económicas del IRPF a través de la amortización y demás gastos del vehículo, se exige la afectación total, o lo que es lo mismo, que el vehiculo se utilice exclusivamente para la actividad económica, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo los fines de semana, por la noche, etc.
Vemos pues, que el IRPF respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA, puesto que no existe la presunción de afectación del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo. Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o de representación, que se presumen afectos a la actividad al 50%.