Usted y sus hermanos van a recibir en herencia de su padre unos inmuebles y depósitos bancarios. Si es posible, repartan todos los bienes de forma equitativa al aceptar la herencia, evitando recibir inmuebles en proindiviso….
Con proindiviso
Reparto. Tras el fallecimiento de su progenitor, usted y sus hermanos se disponen a aceptar la herencia y a repartirse los bienes. En estos casos, si hay inmuebles de diferentes valores y no es posible que todos reciban una parte igual, es frecuente adjudicarlos en proindiviso y, más adelante, disolver la comunidad de bienes constituida (por ejemplo, tres hermanos heredan dos inmuebles en herencia y deciden adjudicarse cada uno 1/3 de cada inmueble).
AJD. Sin embargo, esta alternativa no siempre es la más adecuada. Adjuntar inmuebles en proindiviso da origen a una comunidad de bienes (o varias). Si más adelante deciden disolver dicha comunidad y que cada inmueble se lo quedue solo un hermano (a cambio de compensaciones económicas), él o los adquirientes deberán satisfacer AJD: entre el 1% y el 1,5% del valor de la parte de cada inmueble que adquieran.
IRPF y plusvalía. Además, si transcurre un tiempo desde la defunción hasta dicha disolución, tal vez dean pagar otros impuestos:
- Plusvalía. Por un lado, la plusvalía municipal (a cargo de los hermanos que transmitan su parte de los inmuebles). La mayoría de municipios exigen este impuesto, que sólo puede evitarse si las adjudicaciones son equitativas (es decir, si no hay exceso de adjudicación) o si, existiendo un único inmueble, no es posible su división.
- IRPF. Por otro lado, el IRPF que pueda derivarse del aumento de valor que los inmuebles hayan experimenteado entre ambas fechas. Si al disolver la comunidad se da un valor superior a los inmuebles, los hermanos que transmitan su parte deberán declarar una ganancia patrimonial en su IRPF y tributar por ella.
Sin proindiviso
Compensar al heredar. Pues bien, disponen de una alternativa para evitar todos estos impuestos: repartan los inmuebles en el momento de realizar la partición de la herencia y sin que se produzca proindiviso. En ese momento también es posible compensar en metálico a los otros hermanos por los excesos de adjudicación que se produzcan (evitando así que se adjudiquen bienes en división), pero sin tributar. ¡Atención! Sólo hay un requisito: que los lotes en los que se divida la herencia sean lo más equitativos posibles.
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