Tras el fallecimiento de una persona deben realizarse una serie de gestiones en las que los interesados tendrán que tramitar diferentes documentos ante las distintas administraciones, que van desde regularizar la situación en al Seguridad Social hasta el cumplimiento de las obligaciones tributarias tras la sucesión en los bienes quedados a la herencia.
Mediante el presente articulo pretendemos informar de las principales gestiones a realizar.
Certificado médico de defunción. La empresa funeraria suele encargarse de su tramitación, no obstante, se informa que este certificado se expedirá por profesional médico que certifique el fallecimiento. Deber ser expedido según formulario que edita el Colegio Oficial de Médicos.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil. La empresa funeraria suele encargarse de su tramitación, no obstante, se informa que la declaración debe hacerse en el Registro del municipio donde se haya producido el fallecimiento, dentro de las 24 horas siguientes al óbito, siendo impresdindible aportar el certificado médico de defunción.
Seguridad Social: Baja en la seguridad social del fallecido y trámites para la obtención de la pensión de viudedad, orfandaz, auxilios, subsidios y prestaciones a favor de familiares en caso de fallecimiento.
Certificado de últimas voluntades y seguros de cobertura por fallecimiento del Registro de Actos de Última Voluntad. Se expide por este órgano dependiente del Ministerio de Justicia:
- Certificado de últimas voluntades. Pasados 15 días hábiles se solicita este documento fundamental que nos informa si el fallecido otorgó testamento o testamentos, en cuya caso será válido el último de fecha que haya otortado, o si, por el contrario, falleción sin testamento.
- Certificado de seguros: Este certificado acredita si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y accidentes obteniéndose también una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento. En el certificado se hacen constar los datos de las pólizas contratadas y los datos de los beneficiarios. Una vez conocidos esos datos hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que inicie los trámites para el cumplimiento de garantías. También en este caso hay que presentar el certificado de defunción.
Obtención del testamento o declaración de herederos. Si el fallecido tiene testamento cualquier heredero que esté nombrado en el mismo tiene que solicitar una copia autorizada en la Notaría en la que se otorgó. Esta copia resultará necesaria para realizar los trámites administrativos oportunos y/o para la partición de herencia ante Notario. Si el testamento ha sido otorgado hace muchos años es posible que el protocolo de ese Notario lo lleve otro distinto o haya que acudir al Archivo General de Protocolos.
Si el causante no hubiese otorgado testamento, y los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abinstesto. Ésta se tramitará ante el Notario competente (notario del municipio de residencia del fallecido), mediante un acta de notoriedad.
Liquidación de Impuesto de sucesiones. En el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. DIcho plazo puede ser prorrogado a solicitud de los interesados.
Plusvalía municipal. Si hubiera bienes inmuebles de naturaleza urbana en la herencia, también tiene que liquidar la plusvalía.
IRPF. La autoliquidación correspondiente al causante de devenga el día del fallecimiento, pero la declaración del citado impuesto se realiza dentro del plazo general de presentación.
Escritura Pública de manifestación , aceptación y adjudicación de herencia.
Inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. En caso de que haya un inmueble en la herencia que se desee inscribir en el Registro de la Propiedad competente y solicitar el cambio de titularidad ante el catastro competente se deberá otorgar escritura pública ante Notario.
Vehículos. Será necesario comunicar la transmisión del vehículo a los herederos en la DGT junto con los modelos de autoliquidación del ISD, en los que deberá consignarse dicho bien.
Cuentas u otros activos financieros en entidades bancarias. Para retirar las mismas deberá presentar el ISD en la entidad financiera y la documentación correspondiente.
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