El pasado 01 de Marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3 /2014 de Medidas Urgentes Para el Fomento de Empleo y la Contratación Indefinida, donde se regula la llamada «Tarifa Plana de Cotización de los 100 Euros Mensuales» para la contratación fija.
La citada tarifa está sujeta al cumplimiento de unos requisitos, los cuales, vamos a intentar resumir de manera fácil en este post:
Se trata de una REDUCCIÓN de la COTIZACION EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES:
– 100 € Mensuales: Contratación Indefinida a Jornada Completa.
– 75 € Mensules: Contratación Indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente al 75% de la jornada ordinaria completa comparable.
– 50 € Mensuales: Contratación Indefinida cuando la jornada sea al menos equivalente al 50% de la jornada ordinaria completa comparable.
¡OJO!: La reducción no alcanza a la CUOTA OBRERA (6,35 % sobre las bases de cotizacion) ni a CUOTAS EMPRESARIALES en materia de cotización de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DESEMPLEO, FORMACIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
Como ejemplo para que se vea un sueldo de 20.000 €/año a parte de los 100 €/mensuales de la tarifa deberá de ingresar en la seguridad social otros 105 €/mes (aproximadamente).
DURACIÓN
– Se aplicará durante 24 MESES a partir de la fecha efecto del contrato a formalizar. Para todos los celebrados entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014.
– Una vez finalizados los 24 meses bonificados, si la empresa en el momento de celebración del contrato tenía menos de 10 trabajadores se beneficiará de 12 MESES ADICIONALES de REDUCCIÓN DEL 50% De las Contingencias Comunes empresariales.
REQUISITOS
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social en la fecha de alta de los trabajos así como durante la aplicación de la bonificación. Si en algun momento se deja de estar al corriente en este aspecto se pierde automaticamente el beneficio de la reducción.
– No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o bien, mediante despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos a bonificar.
– Los contratos indefinidos deben de suponer un INCREMENTO tanto a nivel de contratos indefinidos como del EMPLEO TOTAL de la empresa. Se tomara como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa en los 30 dias anteriores a la celebración del contrato.
– MANTENER durante 36 MESES los niveles de empleo indefinido y el TOTAL de empleo alcanzado con dicha contratación.
EXCLUSIONES:
– Contratos de Alta Dirección.
– Contratos a familiares hasta segundo grado del empresario o de quien ostente cargos de dirección.
– Trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa mediante contrato indefinido en los 6 meses anteriores.
REINTEGRO:
Si el imcumplimiento de las obligaciones se refiere al mantenimiento de niveles de plantilla el alcance de la obligación de cantidades dejadas de ingresar será:
– Incumplimiento del nivel de empleo a los 12 meses de la contratación: Reintegro del 100% de la diferencia de cotización.
– Incumplimiento del nivel de empleo a los 24 meses de la contratación: Reintegro del 50% de la diferencia de cotización.
– Incumplientos del nivel de empleo a los 36 meses de la contratación: Reintegro del 33% de la diferencia de cotización.
– A PARTIR DEL MES 37: No reintegro de ninguna cantidad
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
– No son objeto de de reducción la Cotización por HORAS COMPLEMENTARIAS que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a reducción.
– La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
– La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
– En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.