Si está pensando en renunciar….
Dado que usted ya tiene un patrimonio significativo, se plantea renunciar a la futura herencia de su padre (que aún no ha fallecido) y que sean sus hijos quienes la reciban. Verifique si hay alternativas con costes fiscales inferiores…
Renuncia pura y simple
Para mis hijos. Un conocido le ha dicho que si renuncia a la herencia de forma «pura y simple» (es decir, sin renunciar a favor de nadie en concreto), la parte que a usted le corresponda pasará a sus hijos, y que ellos serán los únicos que deberán tributar por el Impuesto Sobre Sucesiones. Aparentemente, esto tiene algunas ventajas:
- Si renunciase a favor de una persona determinada, se produciría una doble tributación: por el Impuesto sobre Sucesiones (por la herencia de su padre a su favor) y por el Impuesto sobre Donaciones (por la renuncia de usted a favor de sus hijos).
- En cambio, al renunciar de forma pura y simple usted no llega a ser titular de la herencia, y sólo deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones las personas que acaben recibiéndola.
Si hay hermanos. En todo caso, vaya con cuidado antes de decantarse por esa opción: si usted tiene otros hermanos, la renuncia pura y simple no servirá para que su parte de herencia pase a sus hijos. Al existir otros herederos con el mismo parentesco, su parte se sumará a la de éstos, y sus hijos no tendrán ningún derecho (salvo que el testador prevea en su testamento que, en caso de que usted no llegue a ser heredero, sean sus hijos quienes le heredarán como sustitutos).
Si no hay hermanos. Si usted no tiene hermanos, la renuncia pura y simple sí que permitirá que sus hijos sean herederos (por lo que, si tienen varios hijos, la herencia se dividirá en más porciones y la tributación global se reducirá). Eso sí: sus hijos sólo podrán aplicarse la misma reducción por parentesco a la que usted tiene derecho (reducción que, si son menores de 21 años, es inferior a la que les correspondería si figurasen como herederos en el testamento).
Testamento a favor de los nietos
Mayor Reducción. Pues bien, si esta situación de renuncia ya se intuye antes del fallecimiento y sus hijos son menores de 21 años, lo mejor es que el causante modifique su testamento y los nombre a ellos herederos. En ese caso:
- Sus hijos tendrán derecho a unas mayores reducciones del Impuesto sobre Sucesiones.
- Usted únicamente recibirá la legítima obligatoria (1/3 de la herencia en la mayoría de las comunidades autónomas), por lo que sus hijos podrán heredar 2/3 de la herencia.
- Si quiere que sus hijos reciban todos los bienes, una vez formalizada la herencia deberá donarles su parte o bien esperar a que usted fallezca.