Sucesiones y Donaciones. Herencias Torrelavega

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Renuncia a la herencia en fraude de acreedores

Cuando una persona con deudas renuncia a una herencia a la que tiene derecho, sus acreedores pueden solicitar al juez la aceptación en su nombre (para poder cobrar lo que se les debe). Vea las repercusiones fiscales de esta situación….

Heredero con deudas.

Renuncia. Cuando se produce la defunción de una persona, sus herederos pueden aceptar o repudiar la herencia. En la mayoría de los casos, la renuncia a la herencia se produce cuando el fallecido tiene más deudas que bienes y los herederos van a verse perjudicados si la aceptan. Sin embargo, también puede ocurrir que alguno de los herederos decida renunciar por ser él el que tiene muchas deudas pendientes, evitando de esta forma que su parte de la herencia acabe en manos de sus acreedores (recuerde que un deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros).

Fraude de acreedores. En estos casos de renuncia, la ley reconoce a los acreedores que no puedan cobrar de otra manera el derecho a solicitar al juez que les autorice para aceptar la herencia en nombre del deudor, hasta cubrir la cuantía de las deudas. A estos efectos, tenga en cuenta:

– Si la herencia a la que ha renunciado el deudor supera las deudas que le reclaman los acreedores, el exceso seguirá correspondiendo a los otros herederos.

– Aunque la adjudicación de la herencia ya se haya escriturado ante notario, el juez puede rescindirla parcialmente.

– En general, los acreedores disponen de cuatro años para ejercer este derecho, contados desde la fecha de la repudiación. En alguna comunidad autónoma el plazo es diferente (por ejemplo, en Cataluña es de sólo un año).

Fiscalidad. Pues bien, si se encuentra en un caso como el indicado, tenga en cuenta también las repercusiones fiscales para el renunciante, para los otros herederos e, incluso, para los acreedores.

EFECTOS FISCALES

Deudor renunciante. La rescisión judicial no convierte al deudor renunciante en heredero (ni tampoco a los acreedores). Pero sí que le obliga a liquidar el ISD por el valor de la herencia que se adjudiquen los acreedores. A estos efectos:

– Es posible que Hacienda reclame dicha liquidación incluso aunque ya haya transcurrido el plazo de prescripción (alegando que en este caso la obligación de liquidar nace en el momento de la rescisión judicial).

– Hacienda no podrá reclamar el recargo por presentación fuera de plazo. Los recargos no son exigibles, ya que la obligación de tributar por ISD ha sido sobrevenida (no existía inicialmente, al haberse repudiado la herencia), y el deudor ha actuado de forma diligente.

Resto de herederos. La rescisión judicial supondrá que el resto de herederos pierdan parte de la herencia, por lo que tendrán derecho a solicitar la devolución de la cuota del ISD satisfecha en exceso, siempre que se encuentre dentro del plazo de prescripción. Si ya han transcurridos más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento y el ISD está prescrito, cabe entender que podrán solicitar la devolución a través de un recuerso extraordinario de revisión.

Acreedores. Por su parte, los acreedores también pueden soportar costes fiscales en el caso de que, para liquidar los créditos que tienen pendientes, reciban bienes materiales (la llamada «adjudicación de bienes en pago de deudas»). Así pues, si reciben un inmueble, deberán satisfacer el ITP del 10% sobre el valor de éste. Dicho coste puede evitarse adjudicándose dinero u otros bienes que no tributen por dicho impuesto (como participaciones en sociedades.

 

[stellar]
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