Sucesiones y Donaciones. Adelantar Herencia en Vida Torrelavega.

Benefíciese de los pactos sucesorios

Usted quiere hacer una donación a sus hijos para adelantarles la herencia en vida. Pero ha hecho números y ello puede suponer un elevado coste fiscal. Pues bien, verifique si en su comunidad autónoma se permiten los pactos sucesorios.

Pacto Sucesorio

En algunas comunidades. Como regla general, la única manera de organizar la propia sucesión es la de otorgar testamento, de manera que el heredero debe esperar al fallecimiento del testador para adquirir la herencia. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) existe la posibilidad de disponer de la herencia futura mediante un contrato suscrito con el futuro heredero: el «pacto sucesorio».

Amplitud. SI usted ostenta la vecindad civil de alguna de estas comunidades, analice con su asesor la posibilidad de firmar un pacto sucesorio. Con este contrato se puede ordenar la propia sucesión con la misma amplitud que en un testamento. De este modo, puede nombrar herederos, legatarios, así como atribuir bienes y establecer las condiciones, cargas y limitaciones que considere conveniente. Incluso puede transmitir la propiedad antes del fallecimiento.

Requisitos. Para que sean válidos, los pactos sucesorios deben formalizarse en escritura pública, y sólo pueden otorgarlos las personas mayores de edad (en cambio, el testamento puede otorgarse a partir de los 14 años). Además, en algunas comunidades (como Galicia y Cataluña) los pactos de institución de heredero sólo pueden hacerse dentro del círculo familiar (generalmente, a favor del cónyuge, de los descendientes o entre determinados parientes hasta el cuarto grado, salvo ciertas excepciones).

Ventajas. El pacto sucesorio presenta algunas ventajas respecto al testamento:

  • Mientras que el testamento puede ser revocado unilateralmente, el pacto sucesorio sólo puede modificarse de mutuo acuerdo o por las causas pactadas por las partes, lo que da tranquilidad a los beneficiarios del pacto.
  • Además, aunque el beneficiario reciba los bienes en vida, legalmente no los adquiere en concepto de donación, sino como heredero. Esto tiene importantes ventajas fiscales respecto al testamento. 

Dado que estas transmisiones tributan como una herencia, los herederos pueden aplicar reducciones y bonificaciones.  Asimismo, mediante el pacto sucesorio es posible transmitir una parte de los bienes del causante en vida y otra a su fallecimiento, de forma que, al ser el ISD un impuesto progresivo, se reduce el tipo de gravamen que recae sobre la herencia. 

Además, con el pacto sucesorio el transmitente evita tributar en su IRPF por el aumento de valor experimentado por los bienes transmitidos (al contrario de lo que ocurre en la donación). Ello también permite obtener importante ahorros (se aplica la denominada «plusvalía del muerto», que no tributa en el IRPF). 

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¿Necesita gestionar una Herencia?

Fuente: Apuntes&Consejos

 

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