SUBVENCIONES PYMES, AUTONOMOS Y MICROPYMES TORRELAVEGA COVID-19

ayuntamiento-torrelavega

El Ayuntamiento de Torrelavega ha publicado hoy las bases que regulan la concesión de subvenciones directas a favor de microempresas, PYMES y autónomos afectados en su actividad como consecuencia de la epidemia de COVID-19, con la finalidad de aoyar el tejido comercial y empresarial.

Plazo de Presentación: Desde el DÍA siguiente de la publicación del extracto y durante 15 días naturales.

REQUISITOS BENEFICIARIOS:

  • Tener su centro de trabajo en Torrelavega. Si no se precisa centro de trabajo para desarrollar la actividad, deberán tener su domicilio fiscal en Torrelavega.
  • No tener más de 50 trabajadores de alta en la empresa en la fecha de presentación de la solicitud, en cualquiera de las modalidades de contratación y computando tanto el régimen general como el especial de trabajadores autónomos.
  • Que hayan visto suspendida su actividad como consecuencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, o que hayan sufrido una minoración de la misma del 50% respecto a los meses de abril y mayo de los ejercicios 2019 y 2020.
  • Que en el momento de presentar la solicitud hayan reanudado su actividad, salvo que la normativa sobre el estado de alarma impida la misma.
  • La actividad de empresas o autónomos deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes sectores:
    • Sectores cuya actividad presencial o de apertura al público se haya suspendido como consecuncia del RD 463/2020, de 14 de marzo, así como las agencias de viaje.
    • Sectores cuya actividad presencial o de apertura al público no esté incluida en el epigrafe anterior, siempre que acrediten que han sufrido un descenso en su actividad igual o superior al 50%, tomando como referencia comparativa los meses de abril y mayo de los ejercicios 2019 y 2020.

Unicamente se podrá presentar una solicitud por cada persona física o jurídica, vinculada con su NIF.

IMPORTE: El importe de la subvención se fijará de la siguiente manera:

  • Solicitante empresario autónomo individual o microempresas con un solo trabajador: 600,00 euros.
  • Solicitante empresario autónomo o microempresas con trabajadores comprendidos entre dos y diez trabajadores: 880,00 euros.
  • Solicitante empresario autónomo o PYME con más de diez trabajadores: 1.200,00 euros.
  • Cuando los solicitantes sean arrendatarios del local donte ejerzan su actividad principal, las ayudas indicadas se incrementarán como máximo 400,00 euros.

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

  • NIF de la persona física o jurídica.
  • Documento de representación otortada a favor de un tercero.
  • Documento acreditativo de estar al corriente en las cotizaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias con la AEAT y la Hacienda Municipal. Bastará con presentar una declaración responsable.
  • Declaración responsable haciendo constar que el solicitante no está inclurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conoce y acepta si reservas las bases reguladoras de la convocatoria.
  • Autorización a consultar los datos y tratamiento y cesión de los datos de carácter personal.
  • Ficha de terceros.
  • Declaración censal.
  • Informe de Vida Laboral de un C.C.C.
  • Cuando el solicitante sea una persona física sin empleados un justificante de alta de la seguridad social.
  • En el caso de solicitar la ayuda por disminución de facturación del 50% se deberá aportar información contable que justifique tal minoración.
  • Contrato de arrendamiento del local y recibos acreditativos del pago de alquiler durante el periodo de cierre

LUGAR DE PRESENTACION:

Las solicitudes deben ir dirigidas a la CONCEJALÍA DELEGADA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INDUSTRIA.

Presentarse por registro electorinco (Persona Jurídica), Registro General del Ayuntamiento, oficina de correos.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

  • Aceptar la subvención.
  • Reiniciar la actividad en el plazo máximo de 10 días naturales una vez finalizado el periodo de cierre obligatorio decretado por el Gobierno de España.
  • Mantener la actividad durante al menos los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de cierre obligatorio.
  • Someterse a actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se requieran.
  • Comunicar al Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas.
  • Acreditar con anterioridad al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Colaborar con el Ayuntamiento de Torrelavega cuando se le requiera, en las actividades que se organicen relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
  • Disponder de la documentación contable exigida a cada beneficiario por las disposiciones aplicables.
  • Conservar los documentos justificativos durante 5 años.
  • Cumplir las obligaciones de publicidad activa impuestas por la Ley 19/2013, de 9 de dciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la INformación Pública del Ayuntamiento de Torrelavega.

¿NECESITAS TRAMITAR LA AYUDA? PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS

[stellar]
Share on facebook
Share on pinterest
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email

Suscríbete al boletín

Novedades, tips, consejos y noticias.

Salma Consulting

Salma Consulting

Asesoria - Gestoria

Comentarios

Lo + TOP

PÁGINAS RELEVANTES

Abrir chat
¡Hola!
¿Cómo podemos ayudarte?