ORDEN ECH/39/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a las FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CANTABRIA.
OBJETO:
- Promover la organización de actividades deportivas por las federaciones deportivas cántabras así como su adecuada organización y funcionamiento.
- La concesión se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
- Compatible con cualquier otra subvencion (es), ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad sin que el importe total de las ayudas recibidas ueda superar el coste de la actividad subvencionada.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 01 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
- En concreto, se considerán gastos objeto de la subvencion:
- Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).
- Los gastos originados por la adquisión de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:
- Ser bienes fungibles (no tienen este caracter los ordenadores, vehículos, barcos, equipos tecnológicos…).
- Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
- No ser susceptibles de inclusión en inventario.
- Ser previsiblemente, gastos reiterativos.
- No se consideran gastos objeto de la subvención las adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de ls mismos fuera socio, miembro, participe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.
BENEFICIARIOS:
- FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CANTABRIA.
PLAZO
- 15 días habiles contados desde e 26 de abril de 2014.
CUANTIA:
- La cuantia de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 250.000 €.
LUGAR:
- Registro Delegado de la DIrección General de CUltura o en el Registro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, Santander).
Para ver Documentación, criterios de concesión, financiación, justificacion, pago y demás apartados: http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=266770