Orden HAC/17/2014, de 31 de marzo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones en el ámbito de colaboración con asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social.
OBJETO: Subvención de los costes laborales generados por la contratación en el ejercicio económico 2014 por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de personas desempleadas para la ejecución de servicios de interés general y social a desarrollar durante el año 2014, en el ámbito de colaboración con aquéllas, como medio de adquisición de práctica profesional y la mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral.
FINANCIACION: Con cargo a los presupuestos Generales de 2014 por importe máximo de 700.000 €. Serán adjudicadas hasta el límite mencionada. Estan cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser benef ciarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios calicados de interés general y social, de acuerdo con lo previsto en esta orden, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que no tengan su sede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma que cuente con personas designadas como responsables de la misma.
REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE INTERES GENERAL:
1. Los servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto a realizar sea de interés general y social, y se desarrolle en alguno de los siguientes ámbitos:
— Atención a la infancia.
— Mediación familiar.
— Ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social
— Prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores.
— Servicios de proximidad en el medio rural.
— Desarrollo de la cultura y el deporte.
— Minorías étnicas.
— Desarrollo de sistemas integrados de información profesional para el empleo de carácter intersectorial, de ámbito regional.
b) Que se trate de servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen prioritarias en función de la evolución del mercado de trabajo y de las políticas de empleo, de acuerdo con los criterios fijados por el Servicio Cantabro de Empleo.
c) Que sean prestados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
d) Que en su prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
e) Que la duración de los proyectos no supere los cinco meses desde la fecha de inicio de los mismos, debiendo, en todo caso, prestarse los servicios en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se otorgue la subvención.
2. Los servicios no podrán consistir en el ejercicio de tareas sobre bienes de propiedad privada.
3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas con la finalidad de ejecutar obras.
DESTINO: Financiar costes salariales y de la seguridad social de las personas desempleadas que siguiendo los criterios de esta orden se contraten para la prestación de servicios de interes general y social subvencionados.
EXCLUSION: Quedan excluidos indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y las percepciones por vacaciones no disfrutadas.
Tampoco serán subvencionables incentivos, pluses, dietas, gastos de locomoción o traslado, horas extraordinarias, gastos en especie, ayudas sociales, compensaciones, intereses de demora, recargos o sanciones.
CUANTIA:
La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades que resulten beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo (Ver módulos en la orden) que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, conforme a lo establecido en este artículo.
Esta cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial; en estos casos la jornada de trabajo pactada no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria.
En el caso de que la subvención no alcance a cubrir todos los costes derivados de la contratación, la diferencia deberá ser financiada por las entidades beneficiarias con cargo a sus fondos propios.
IMPORTE MAXIMO A CONCEDER POR ENTIDAD SOLICITANTE: 6.000 EUROS
LUGAR DE PRESENTACIÓN: www.empleacantabria.es en oficinas del Servicio Cantabro de empleo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Puede consultar la orden en este enlace:
http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=265775