SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO Y LA CONVERSION DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA EN INDEFINIDOS

I.- Información de carácter legal general

Orden HAC/10/2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 6 de febrero, por la que se establecen y regulan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo.

Publicada en el BOC de 19 de febrero de 2014

Fecha de entrada en vigor: 20 de febrero de 2014.

II.- Información del contenido de la Orden

Se realiza una síntesis de carácter informativo de los principales aspectos de la Orden. Para realizar una solicitud de ayuda se sugiere la lectura de la norma en aquellos aspectos que sean de aplicación al caso concreto, debido a la diferencia de requisitos, obligaciones y documentos para cada tipo de programas.

Novedades de la Orden a tener en cuenta:

  •  Se establecen subvenciones por la transformación de contratos temporales en indefinidos.
  •  El contrato se ha de suscribir, o ha sido ya suscrito, con la modalidad de contrato indefinido inicial, a tiempo completo o parcial. Se excluyen los contratos fijos discontinuos.
  •  Se vuelve al sistema anterior de pago de las subvenciones de una sola vez.
  •  El procedimiento de concesión sigue siendo el de concurrencia competitiva, abreviado, pero por comparación entre las solicitudes presentadas en un mismo lapso temporal.
  •  La obligación de mantenimiento de los contratos subvencionados se reduce a 15 meses.
  •  El procedimiento de Resolución se modifica respecto del establecido en el año anterior. Se establece un calendario de resoluciones sucesivas a lo largo de la convocatoria tanto para las solicitudes efectuadas por la empresa privada como para las entidades sin ánimo de lucro.
  •  Las cantidades dotadas para esta Orden de subvenciones es de 5.000.000 €

Tipo de contratos subvencionables y plazo de presentación de solicitudes:

  • Los contratos indefinidos iniciales, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, (en este último caso la jornada de trabajo no ha de ser inferior al 33% de la jornada de trabajo ordinaria) celebrados o suscritos desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre del mismo año. No son subvencionables los contratos fijos discontinuos.
  • Las transformaciones o conversión de contratos temporales, o de duración determinada, en contratos indefinidos, que se efectúen, o se hayan efectuado, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre del mismo año.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes, pero hay que tener especial cuidado en no confundir fechas de celebración de contratos con fecha de presentación de solicitudes:

– Desde el 20 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014: para las contrataciones iniciales indefinidas o las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se hayan celebrado desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014.

– Desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 31 de julio de 2014: para las contrataciones iniciales indefinidas o las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se celebren desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de junio de 2014.

– Desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 06 de octubre de 2014: para las contrataciones iniciales indefinidas o las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se celebren desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas y jurídicas.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES)
  • Autónomos
  • Mutualistas de colegio profesional.

CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES: COLECTIVOS SUBVENCIONADOS

Se realiza una síntesis de los requisitos y las cantidades que supone cada tipo de subvención. Insistimos que para realizar una solicitud concreta es conveniente una lectura de la norma integra en aquellos aspectos relativos a la ayuda que se desee solicitar.

I.- Contratación a tiempo completo, si se efectúan contrataciones a tiempo parcial, la ayuda se reduce en proporción a la jornada de trabajo contratada. La jornada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 33% de la jornada de trabajo ordinaria.

Colectivo

Cuantía en contratos tiempo completo
Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive

7.000

Mujeres con 45 o más años de edad

7.000

Hombres con 50 o más años de edad

7.000

Personas desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo durante 12 meses consecutivos o más)

7.000

Personas de 31 a 49 años

5.000

Las cuantías anteriores, según la edad o situación, tendrán una cuantía adicional en los siguientes supuestos. Estos incrementos no son compatibles entre sí.
Víctima de violencia de genero

1.000

Persona con discapacidad
Persona inscrita en oficina empleo de municipio, con tasa desempleo superior a la media de Cantabria, en 2 puntos porcentuales
Personas desempleadas con 55 años o más.
Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual contratadas por la empresa en que realizó las prácticas.
Perceptores de renta social básica.

II.- Conversión de contratos temporales o de duración determinada en contratos indefinidos

Requisitos imprescindibles

  • Que el contrato temporal esté vigente antes de la fecha de la transformación o conversión en indefinido.
  • Que no medie o haya interrupción entre el contrato temporal y su conversión en indefinido, de manera que se produzca la conversión antes de la fecha de vencimiento del temporal.
  • Que la conversión se produzca sin que se haya superado la duración máxima del contrato temporal de acuerdo con su normativa. Por ello habrá que prestar especial atención a la normativa que rige cada modalidad de contrato temporal y sobre todo a las prórrogas tácitas de los contratos, cuando esta situación se permita.
  • En ningún caso se va a subvencionar la conversión de contratos temporales cuando se pacte en el contrato indefinido una jornada inferior a la que tuviera el día de presentación de la solicitud.

Cuantía de la subvención y subvención con incremento adicional:

La subvención por conversión de contrato a tiempo completo es 2.500 €.

La cuantía anterior tendrá una cuantía adicional en los siguientes supuestos. Estos incrementos no son compatibles entre sí.
Víctima de violencia de genero

1.000

Persona con discapacidad
Personas desempleadas con 55 años o más.

CONTRATACIONES EXCLUIDAS Y OTRAS CAUSAS DE EXCLUSION DE LAS AYUDAS

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  1. Las empresas que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en años anteriores, hayan perdido las mismas por Resolución de la Autoridad competente, emitidas en los tres años anteriores, y deban reintegrar las cantidades por incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
  2. Las empresas que durante los SEIS meses anteriores a la contratación y/o conversión hayan extinguido contratos indefinidos a través despidos nulos, objetivos de carácter económico o reconocidos como improcedentes para la solicitudes que se formalicen desde el 20 de febrero hasta el 31 de julio de 2014; o NUEVE meses para las solicitudes que se formalicen entre el 1 de agosto y el 6 de octubre de 2014. Toda baja no voluntaria se considerará como despido improcedente a estos efectos salvo acreditación documental en contra.
  3. Las empresas o entidades con 50 o más trabajadores de plantilla, que incumplan con la obligación de la reserva de cuota del 2% para trabajadores discapacitados, salvo que estén autorizadas con medidas alternativas , estén en trámite de obtenerlas o hayan solicitado la excepcionalidad.
  4. Igualmente están excluidas las contrataciones que realicen las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en la vía administrativa en los DOS años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por falta grave en materia de seguridad o muy grave en materia de relaciones laborales, consistentes en transgresiones en materia de contratación, y aquellas empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los mismos términos.
  5. Las empresas que haya sido sancionadas con la exclusión automática a los programas de empleo.
  6. Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982.

Como supuestos excluidos se encuentran:

  1. Las contrataciones de las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
  2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas cualquiera que sea el régimen jurídico de éstas. No quedan excluidas en caso de que se pueda demostrar la independencia económica de la persona contratada. Si el empleador es trabajador autónomo/a, no se excluye de subvención la contratación si se efectúa en un hijo o hija menor de 30 años, tanto si conviven o no con aquel.
  3. Contrataciones que deriven de una sucesión de la titularidad de la empresa o cambio de su forma jurídica.
  4. En las subvenciones por contratación indefinida inicial: Las personas trabajadoras que hayan pertenecido a la empresa o grupo de empresas (*) y por las que hayan percibido en las convocatorias de fomento de empleo de la Consejería competente en materia de Trabajo, algún tipo de subvención o ayuda por los mismos conceptos.
  5. Las contrataciones de personas que hayan estado trabajado en la empresa o grupo de empresas y no haya transcurrido desde su baja en Seguridad Social hasta el contrato por el que se solicita la subvención, al menos:
    1. Tres meses: si es despido fue colectivo o por las causas objetivas previstas en el artículo 52 c) del Estatuto.
    2. Doce meses: en el resto de los casos.
  6. Personas trabajadoras que hayan pertenecido a la empresa o grupo de empresas con contratos temporales o de duración determinada, salvo hayan transcurrido tres meses entre la baja del anterior contrato y la fecha de alta del contrato indefinido por el que se solicita subvención. No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se haya celebrado bajo la modalidad de contrato de interinidad.
  7. Las contrataciones de relaciones laborales de carácter especial, a las que se refieren las letras a) a h) del artículo 2.1 del Estatuto.
  8. Las contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas.

REQUISITOS BASICOS GENERALES

  • Concertar los contratos indefinidos con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con carácter previo a la contratación, en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
  • Que la persona contratada pertenezca a alguno de los grupos subvencionados.
  • Que la empresa tenga su centro de trabajo en Cantabria.

Que el centro de trabajo donde el trabajador (por el que se solicita la subvención) desarrolla su actividad laboral radique en Cantabria.

· Al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

· En las contrataciones a tiempo parcial, la jornada anual no puede ser inferior al 33% de la jornada establecida en Convenio Colectivo a tiempo completo. En estos casos, la subvención se concederá en proporción a la jornada que el trabajador tuviese durante el semestre correspondiente.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

· Mantenimiento del contrato de trabajo durante 15 meses.

· La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento por parte de la empresa beneficiaria para que la Dirección General de Trabajo pueda solicitar a los órganos competentes de la Seguridad Social la información necesaria para comprobar los datos que hagan referencia a la misma.

· Justificar ante la Dirección General de Trabajo u otros organismos la realización de la actividad, cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamenten la subvención.

· El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponda.

· Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Publica o privadas, nacional o internacional.

· Queda sujeto a las actuaciones de seguimiento que se solicite para entregar al Fondo Social Europeo.

· Notificar a la Dirección General de Trabajo cualquier variación que se produzca en el plazo de un mes.

· Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, y previo al pago, que se haya al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

· Conservar los documentos justificativos de las actuaciones.

· Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con el objeto de financiación por el FSE o con una codificación contable adecuada que permita identificar las transacciones.

· Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y con el procedimiento establecido, en su caso.

OBLIGACION DE MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS. SUSTITUCIONES.

· El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidossubvencionados, será de quince meses computados desde el día de alta del trabajador contratado en la Seguridad social o desde la fecha en que se hace efectiva la conversión del contrato temporal en indefinido.

· La empresas beneficiaria deberá comunicar en el plazo máximo e improrrogable de un mes cualquier variación o incidencia o baja de la persona trabajadora por la que hubiera percibido una subvenciona de las contempladas en esta Orden.

· Se permite la sustitución de un trabajador cuyo contrato fuera subvencionado en dos ocasiones.

· La baja de la persona cuyo contrato fue subvencionado no puede estar motivada en: i) despido colectivo, ii) despido por causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción, iii) la empresa debe demostrar que ha indemnizado a la persona de acuerdo con lo previsto para el caso que corresponda. Igualmente en los casos de despido declarado o reconocido como improcedente.

· El contrato de trabajo de la persona que se sustituye y el trabajador que sustituye debe reunir los mismos requisitos que sirvieron para la concesión inicial. En caso contrario nace la obligación de tener que reintegrar la cantidad de subvención concedida, según los casos y tiempos en los que se haya producido la sustitución. Para más detalle ver lo dispuesto en el art. 16 de la Orden.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR LOS QUE SE PIDA SUBVENCION

· Personas desempleadas, inscritas con al menos un día de antigüedad en las Oficinas de Empleo de Cantabria, con anterioridad y hasta la fecha en que se efectúa la contratación por la que se pide la subvención.

· Estar en situación de desempleo por el periodo temporal que se exige para demostración de parados de larga duración. Se acreditara a través de informe de vida laboral emitido por la TGSS.

· Pertenecer a uno de los colectivos, objeto de contratación o conversión subvencionada.

· A efectos de determinar el tiempo de desempleo y la edad del trabajador, se toma como referencia la fecha en que se realiza el alta en Seguridad Social de la persona contratada, o a la que se transforma el contrato temporal en indefinido, por la que se pide subvención.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACION A APORTAR

Se presentará una única solicitud por cada contratación realizada.

Los modelos oficiales se pueden obtener en www.dgte.cantabria.es y en la Dirección General de Trabajo, sita en la c/ Hernán Cortes nº 9, bajo de Santander.

REINTEGRO DE CANTIDADES PERCIBIDAS Y REGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de la actuación que ha sido subvencionada con sus requisitos y compromisos, dará lugar al reintegro total o parcial (según los casos) de las cantidades percibidas con la exigencia de intereses de demora desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Además de lo anterior pueden derivarse las sanciones por las infracciones reguladas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

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