SUBVENCIONES CONTRATACIÓN JUVENIL

Nuevo Presentación de Microsoft PowerPoint

Os hacemos un resumen del extracto de la Orden HAC/30/2019, de 22 de abril por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil.

BENEFICIARIOS:

 

  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos; Comunidades de bienes, Sociedades civiles y sociedades mercantiles a excepción de las sociedades laborales y cooperativas, establecidos en  Cantabria que concierten contrato con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con ANTERIORIDAD y hasta la fecha de la contratación por la se solicita la subvención, en la oficina de Servicio Cántabro de Empleo. Tampoco podrán tener una plantilla con más de 9 personas contratadas por cuenta ajena.
  • Los solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente con la AEAT, Seguridad social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

OBJETO:

 

  • Promover la contratación juvenil, incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas con personas jóvenes  desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE.
  • Las subvenciones contempladas se extenderán a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social desde el 06 de octubre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2019.

 

CUANTÍA:

  • Contratos para la formación y el aprendizaje con una duración de un año como mínimo: 4.000 €
  • Contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años: 14.000 €
  • Contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa: 6.000 €
  • Contratos en prácticas por su duración máximo de dos años, a jornada completa: 13.000 €
  • Estas cantidades se incrementarán 1.000 € si se contrata:
    • Víctima de violencia de género.
    • Persona con discapacidad.
    • Centro de trabajo ubicado en municipio integrante de la Mesa Especial del Besaya.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

  • Desde el 07.05.2019 hasta el 31.08.2019 (NO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD HASTA QUE SE HAYA PRODUCIDO EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL).

 

[stellar]
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