Subvención Mantenimiento Empleo Autónomo 2020 Gobierno de Cantabria

El gobierno de Cantabria ha publicado el 17/03/2020 la orden por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento de empleo autónomo.

Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2020, de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y facilitando su desarrollo, una vez que éste haya alcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.

Requisitos para solicitar la subvención

  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
    Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años.
  • Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
  • No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Cuantía

a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.

b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.

c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.

d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género

Solicitudes

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es) o será facilitado por esta Dirección General, debiendo ser dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y presentadas en el Registro delegado de la Dirección General de Trabajo (Hernán Cortés 9, planta baja, Santander), o en las demás formas a que hace referencia el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Anexo I)

Podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certifi cado electrónico con el que se fi rma la documentación presentada deberá corres-ponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Pueden consultar el EXTRACTO

 

NUEVO PLAZO:13/07/2020

 

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