Subvención en Cantabria al contratar mediante contrato de formación

Se ha publicado la Orden INN/7/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014.

Esta Orden está destinada a incentivar la creación de empleo, mediante la contratación de desempleados bajo la modalidad de contrato de formación, en el sector de la distribución comercial minorista y sectores complementarios al comercio.

A continuación os contamos los detalles más importantes de esta ayuda a la contratación:

1. Cuantía de la subvención:
La empresa recibirá una subvención por el 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador, con un límite de 4.500 euros por contratación.

2. Beneficiarios:
Las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio, que cumplan los siguientes requisitos:

– Plantilla igual o inferior a 20 trabajadores.
– La empresa, donde realice su actividad el trabajador, debe estar ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– La actividad de la empresa debe estar incluida en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas de la Orden.
Contratar mediante contrato de formación, durante 1 año, a desempleados empadronados en la Comunidad de Cantabria, para funciones comerciales, administrativas o de servicios, relacionados directamente con la venta minorista, o la actividad de la empresa.
– Que suponga un incremento de la plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato de la subvención. Al menos por la mitad del número de contratos a subvencionar.
– Será subvencionables los contratos formalizados desde el 16/10/13 hasta el 15/10/15.

3. Exclusiones:
– Contrataciones a cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
– Trabajadores que hayan trabajado en la empresa en los 24 meses anteriores, con contrato indefinido, o de formación.
– Relaciones laborales de carácter especial del Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Interrupción del contrato:
Si por cualquier causa, la persona contratada se diera de baja antes del año, deberán ser sustituidos antes de 1 mes, por un trabajador contratado en las mismas condiciones y tipo de contrato que el anterior, al menos por el tiempo restante.

5. Pago y justificación:
Tras conceder la subvención, se pagará el 50% de la cantidad concedida por anticipado, sin necesidad de presentar garantías. El 50% restante se abonará,durante 2015, tras justificar la contratación subvencionada.

6. Plazo:
Las solicitudes iniciales pueden presentarse hasta el 16 de Octubre de 2014, preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo. C/ Albert Einstein, 4, de Santander.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta el orden temporal de la presentación de las solicitudes, hasta agotar el presupuesto.

Fuente: Orden INN/7/2014 y GRUPO 2000

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