La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios trabajadores”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Es una opción que se ha estado usando para pequeños negocios hasta la fecha.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye «expresamente» para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.
Sociedades Civiles en 2016
La reforma fiscal aprobada en junio de 2014 introdujo una importante novedad ya que las sociedades civiles con fines mercantiles van a tener que tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
Por lo tanto, los beneficios obtenidos en la actividad empresarial dejarán de tributar por IRPF en las declaraciones de la Renta de los socios como «atribución de rentas», y pasarán a tributar al 25% o 30% del Impuesto de Sociedades (o a tipos inferiores bonificados si corresponde).
Ante esta situación existen 3 posibilidades:
- Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el impuesto de sociedades a partir de 2016. Para ello:
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- Habrá que hacer un inventario a final de 2015 incluyendo las posibles reservas por beneficios de otros años que se hayan reinvertido, a partir del cual se hará el asiento de apertura de la contabilidad.
- Se deberá inscribir en el Registro Mercantil y llevar los libros de contabilidad, tal y como exige la normativa.
- Se deberá a empezar a llevar una contabilidad con arreglo al PGC, haciendo un asiento de apertura en base a un inventario final de 2015.
- Disolución y liquidación de la Sociedad Civil y conversión a «autónomos». Para ello:
- Deberá formalizarse el acuerdo de disolución antes del 30 de junio de 2016, y registrarse en la Comunidad Autónoma pertinente mediante presentación del modelo 600 el cual se encontrará exento de pago.
- Se deberá realizar otorgamiento de Escritura Publica ante notario y Registro Mercantil.
- No se devengarán plusvalías por la adjudicación a los socios de los inmuebles adquiridos por la sociedad.
- Transformación de Sociedad Civil a Sociedad Limitada.
- La Sociedad Civil deberá encontrarse inscrita en el Registro Mercantil previamente a la transformación.
- El acuerdo de transformación se realizará antes del 30 de Junio de 2016.
- Los acreedores deberán manifestar por escrito su conformidad (esto no impide la transformación pero si tiene efectos en la responsabilidad de los socios).
- Se deberá realizar Escritura Publica de la transformación ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
En este proceso de cambio están surgiendo muchas dudas, las más habituales son:
- COBRO DE LOS SOCIOS A PARTIR DEL 2016 EN LAS S.C.: Los socios de una sociedad civil no pueden tener nómina ni facturar a la sociedad, con lo que sus ingresos serán mediante dividendos. De esta forma primero se pagará el 25% del impuesto de sociedades y luego el tipo aplicable a los dividendos cobrados, supone un mayor pago de impuestos. A nivel operativo, para cobrar cada mes lo lógico es ir haciendo préstamos a cada socio que luego se compensarán con el dividendo.
- CUOTAS AUTONOMOS: De momento la Seguridad Social no se ha pronunciado en contra, así que si estáis acogidos a la tarifa plana o cotizando por la base mínima de autónomos, lo más lógico es que mantengáis la sociedad civil para no tener que cotizar como autónomo societario (un 20% más que la base mínima).
- RESPONSABILIDAD SOCIOS: Pero ya que hay que tributar por el impuesto de sociedades, parece buen momento para dar el paso y crear una sociedad limitada, lo que además de limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, os permitirá poneros una nómina o facturar a la empresa. Las sociedades civiles seguirán teniendo los socios responsabilidad ilimitada.
- ¿Se pueden simultanear las dos sociedades?: Si decidís crear una S.L., parece lo más lógico, al menos durante el mes de enero de 2016. Eso sí, teniendo claro que son dos entidades independientes y que deberán cumplir sus obligaciones por separado. Ante los clientes y proveedores el cambio es sencillo, simplemente basta con avisarles con tiempo y facilitarles los nuevos datos fiscales.
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