Sociedad Limitada ¿Qué tengo que hacer para constituir una S.L.?

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¿Quieres iniciar tu proyecto empresarial y aún no tienes claro qué sociedad mercantil le conviene más a tu negocio? Si eres emprendedor y estás pensando en constituir tu sociedad, este post te interesa.

¿Qué es una sociedad limitada?

La Sociedad Limitada SL es uno de los tipos de sociedades mercantiles que más se utiliza en España. Su principal característica es que sus socios limitan su responsabilidad al capital que han aportado.

Constituir una SL puede parecer complejo, pero realmente lo que se debe es seguir el procedimiento correcto.

Pasos para constituir una sociedad limitada

1- Solicitud del certificado de Denominación Social

El certificado negativo del nombre es una certificación para acreditar que el nombre que hemos elegido no coincide con el de ninguna otra sociedad existente.

Este trámite se realiza en la web del Registro Mercantil Central. 

Una vez expedida la certificación, el solicitante tiene reservado el nombre durante 6 meses. No obstante, el certificado tiene una vigencia de 3 meses, por lo que pasado este plazo se debe renovar la certificación antes de inscribir la sociedad en el Registro.

2- Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad limitada

Una vez que tengamos el certificado del nombre deberemos acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la sociedad.

Sociedad limitada capital mínimo

Una vez abierta la cuenta, se procederá a ingresar en ella el capital mínimo exigido, en una S.L. es de 3005,6 €. El banco nos entregará un certificado que presentaremos al Notario.

Normalmente no podrás disponer del dinero hasta que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil, pero a partir de ese momento podrás disponer del capital social para dedicarlo a cualquier gasto o inversión de la empresa.

3- Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución

Los Estatutos son las normas por las que va a regirse la sociedad (nombre, objeto social, capital social, régimen de participación de cada socio…) y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.

Es aconsejable redactar estos estatutos con profesionales o que los redacte el Notario directamente. 

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario, lo que conlleva un pequeño coste, generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado.

Es un trámite previo a la posterior inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad limitada.

Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Estatutos Sociales de la Sociedad.
  • Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  • Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  • D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  • Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

4- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Se tiene que pagar el 1% del capital inicial que se determine en los Estatutos.

Los documentos que tendremos que presentar son: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes deberemos habernos pasado por Hacienda para solicitarlo).

Este trámite es en la Consejería de Hacienda de la CCAA correspondiente.

El plazo para realizarlo es de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

Trámites en Hacienda para constituir una sociedad limitada

1- Solicitud del código de identificación fiscal (CIF)

Al principio se otorga un CIF provisional para comenzar a funcionar, el cual deberemos canjearlo por el definitivo en el plazo de 6 meses.

El lugar para este trámite es la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad.

2- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Es un impuesto local, grava el ejercicio de las actividades empresariales, profesionales o artísticas. Es obligatorio y se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003 están exentos todas las personas físicas, sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

El plazo para su presentación será de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.

3- Declaración censal (IVA)

Es la declaración de comienzo, modificación o cese de la actividad que deben presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales u otros obligados tributarios.

Este trámite se deberá realizar antes del inicio de la actividad.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social.

Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.

Certificación negativa de denominación social.

Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Copia del N.I.F. Provisional. 

Obtención del N.I.F. definitivo

Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

Trámites en el Ministerio de Trabajo para una sociedad limitada

1- Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

Es un régimen especial de la Seguridad Social y es obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deberán darse de alta en este régimen o en el General.

El plazo es de 30 días naturales desde el inicio de la actividad, pero causará efecto desde el día 1 del mes en que se inicie la actividad..

El lugar de presentación será la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio de la empresa.

2- Solicitud del número de patronal

Sólo deberá realizarse cuando vaya a contratarse a algún trabajador. De esta forma se inscribe la empresa en la Seguridad Social que asigna al empresario un código de cuenta de cotización.

El plazo para su presentación es antes de que el trabajador empiece su actividad.

El lugar para realizar este trámite es en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

3- Comunicación de apertura del centro de trabajo.

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden su actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

El plazo es de 30 días siguientes al inicio de la actividad.

El lugar para realizar este trámite será la Dirección Provincial de Trabajo.

4- Solicitud del Libro de Visitas.

El libro de visitas es obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.

El plazo para realizar este trámite es antes de comenzar la actividad.

El lugar para realizar el trámite es la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Trámites en el Ayuntamiento para constituir una sociedad limitada

Estos trámites sólo son necesarios si se va a abrir un local, se van a hacer obras en él o si se va a producir un cambio de actividad. Si no se dan estos supuestos, no son necesarios.

1- Licencia de actividades e instalaciones para una Apertura

Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente, sólo deberá solicitarse cuando se abra un local.

Las actividades se dividen en inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y son más fáciles de conseguir y más baratas) y calificadas (las que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, son más difíciles de conseguir y más caras).

Se deberá tener concedida antes de abrir el local y una vez concedida la actividad deberá comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la misma.

El lugar para la realización de este trámite será la Junta Municipal de Distrito o la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

2- Licencia de obras

Es necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local o establecimiento, si no se dan estos supuestos no hará falta.

Se deberá tener concedida antes de empezar las obras y una vez concedida las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.

El lugar para este trámite es la Junta Municipal de Distrito o la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

3- Cambio de titularidad de un negocio

La titularidad de un negocio con licencia de obras concedida puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.

Se realiza antes que el nuevo titular comience la actividad y ésta debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad.

El lugar para la realización de este trámite es la Junta Municipal de Distrito o la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Si después de leer este artículo, sigues teniendo dudas, recuerda que desde nuestra asesoría en Torrelavega, ¡estamos para ayudarte!

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