SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLDS)

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En relación al post de ayer hoy nos proponemos a explicaros la SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA (SLDS), es una nueva figura que apareció también en la Ley de Apoyo al Emprendedor y que sus características básicas son:

  1. No tiene capital mínimo y su régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto en ciertas obligaciones especificas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
  2. Se inspira en las reformas adoptadas por otros paises de nuestro entorno (como Alemania) y su objetivo es el abaratamiento del coste inicial de constituir una sociedad.
  3. Hasta que la sociedad no alcance el capital mínimo, estará sometida a los siguientes límites y obligaciones:
    • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
    • Se prohibe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (patrimonio neto no inferior al 60% del capital legal mínimo).
    • Se limita la retribución anual de los socios y administradores que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajeta de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
    • En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
  4. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de SLDS. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a las sociedades y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
  5. Los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
[stellar]
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