En relación al post de ayer hoy nos proponemos a explicaros la SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA (SLDS), es una nueva figura que apareció también en la Ley de Apoyo al Emprendedor y que sus características básicas son:
- No tiene capital mínimo y su régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto en ciertas obligaciones especificas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
- Se inspira en las reformas adoptadas por otros paises de nuestro entorno (como Alemania) y su objetivo es el abaratamiento del coste inicial de constituir una sociedad.
- Hasta que la sociedad no alcance el capital mínimo, estará sometida a los siguientes límites y obligaciones:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Se prohibe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (patrimonio neto no inferior al 60% del capital legal mínimo).
- Se limita la retribución anual de los socios y administradores que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajeta de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
- En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
- No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de SLDS. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a las sociedades y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
- Los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.