Relaciones Socio-sociedad
Si su empresa necesita financiación para un nuevo proyecto, plantéese que sean los socios quienes le presten el dinero. Así obtendrán ahorros fiscales.
Préstamo. Si los socios personas físicas prestan los fondos a la sociedad, pueden obtener ahorros fiscales globales importantes:
- Los intereses que se devenguen a favor de los socios serán un gasto deducible para la empresa, de forma que ésta obtendrá un ahorro del 25% en el Impuesto sobre Sociedades.
- Los socios deberán declarar ese ingreso en su IRPF, como una renta del ahorro, por la que tributarán a un tipo fijo de entre el 19% y el 23%, según la cuantía de dichas rentas. Por tanto, se conseguirá un ahorro global de entre el 2% y el 6% de los intereses devengados.
- Para que este ahorro sea efectivo al 100% la sociedad deberá tener beneficios tras el cargo de los intereses, y los socios deberán financiarla en la misma proporción en la que participan en el capital.
Vinculados. Eso sí, en caso de socios que tengan al menos el 25% del capital, deberán vigilar la cuantía del préstamo:
- Ese tipo de entre el 19% y el 23% sólo se aplica a los intereses que correspondan a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios de la sociedad (en la parte proporcional que le sea atribuible al socio).
- En cambio, los intereses que correspondan al exceso tributan en la base general del IRPF, a un tipo progresivo de hasta el 45%. ¡Atención! Por tanto, eviten que el préstamo de cada socio supere el triple de la parte de fondos propios que le corresponda. En ese caso el coste fiscal de los socios si superará el ahorro obtenido por la sociedad.
RECOMENDABLE. Esta operativa, además, evita que los intereses «salgan» del núcleo formado por la sociedad y sus socios. Si éstos no tienen una alternativa de inversión más rentable, el préstamo es interesante, pues consigue hacer circular fondos de la empresa a los socios y se pagan menos impuestos globales que antes de formalizar el préstamo.
Para formalizar el PRÉSTAMO tenemos que tener en cuenta los siguientes aspectos.
FORMALIZACIÓN
Formalizar la entrega de dinero por escrito mediante un contrato de préstamos mercantil (se puede recoger en documento privado sin necesidad de elevarlo a público ante notario o mediante escritura pública). No obstante si en el contrato de préstamo se articula algún tipo de garantía será necesario formalizarlo mediante escritura pública.
En cualquier caso, en el contrato de préstamo deben detallarse las siguientes menciones:
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- Datos identificativos del prestamista.
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- Datos identificativos del prestatario.
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- Importe del préstamo.
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- Tipo de interés devengado.
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- Plazo y forma de devolución.
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- Fecha de formalización y de vencimiento.
- Otras cláusulas: amortización anticipada, consecuencias de impago, interés de demora, etc.
Este documento deberá ser firmado por ambas partes y presentarse en el plazo de un mes en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca, a través del modelo 600.
La constitución del préstamo por un socio persona física es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en aplicación del artículo 7.1.B del texto refundido de la Ley de ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. No obstante, la misma ley contempla en su artículo 45.I.B.15) que los préstamos estarán exentos, por lo que no conlleva pago alguno.
En caso de que el socio sea una sociedad, la constitución del préstamo es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de los artículos 4 y 11 de la Ley del IVA. No obstante, la misma ley contempla en su artículo 20.1.18º.c) que los préstamos estarán exentos, por lo que tampoco conlleva pago alguno.
Además solo tributará por Actos jurídicos documentados (AJD) si se documenta en escritura pública y contiene un acto o contrato inscribible en algún registro público.
Entonces, por qué debe presentarse el modelo 600, podría preguntarse. Si la operación se realiza en documento privado es muy recomendable, ya que es la forma más fácil de poder probar la fecha de formalización del préstamo en caso de que se produzca una comprobación por parte de Hacienda. Simplemente presentamos el modelo 600 declarando la operación como exenta o no sujeta.
Por otra parte, en el caso de sociedades unipersonales, el contrato de préstamo debe incluirse en el Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal, el cual debe legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil. Además se hará referencia expresa e individualizada de este contrato en la memoria, con indicación de su naturaleza y condiciones.
TIPO DE INTERÉS
El préstamo entre una sociedad y sus socios o administradores es una operación vinculada, por lo que a efectos fiscales debe valorarse a valor de mercado. Aunque se pacte un tipo de interés cero en la operación de préstamo, deberá actuarse como si llevara aparejado un tipo de interés como mínimo igual al interés legal del dinero
Este hecho exige que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés, el cual debe ser al menos el del interés legal del dinero, aprobado anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado.
Aunque para Hacienda puede no ser suficiente tomar esta referencia en caso de comprobación por lo que debería tomarse un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias.