¿Qué ocurre cuando un hijo va a iniciar un negocio y le cede gratuitamente un local de su propiedad?
¿Deberá declarar la cesión gratuita en el IRPF y en el IVA a pesar de no cobrar nada?
En el caso del IVA, todo dependerá de si el propietario del local está dado de alta o no en el censo de empresarios para realizar entregas de bienes o prestar servicios con carácter oneroso:
- Si no es empresario. Si no desarrolla ninguna actividad empresarial y no tiene otros locales alquilados de forma onerosa, no deberá estar dado de alta en dicho censo. En este caso, la cesión se considerará NO sujeta a IVA.
- Si es empresario. SI alquila otros locales de forma onerosa a parte del que va a ceder o si desarrolla una actividad empresarial, SI deberá estar dado de alta en el censo y SI deberá repercutir el IVA por la cesión gratuita del local
¿Cómo repercute el IVA en la cesión gratuita de un inmueble?
Al estar dado de alta en el censo de empresarios deberá ingresar en Hacienda una pequeña cuantía en concepto de IVA que se calcula de la siguiente manera:
- La Base imponible del IVA que deberá computar será el coste que para usted tenga la cesión del local: los impuestos periódicos, el seguro, los gastos de comunidad, de conservación y también la amortización (el 3% del coste de adquisición o del valor catastral si éste es mayor, sin incluir el suelo).
- Una vez que haya calculado la BI se aplica el 21% (tipo general de IVA).
Deducir el IVA en la cesión gratuita de un local
Se podrá deducir el IVA que haya soportado en relación con su local.
El IVA de esta cesión se entenderá devengado a 31 de diciembre de cada año, por lo que será en dicha fecha cuando deberá emitir una factura en la que consten la base y el IVA repercutido. Se declarará ese IVA en el último trimestre del año y se deducirá el IVA de los gastos en ese trimestre también.
No le tendrá que pagar el total de la factura, si no solamente el IVA. Y él se podrá deducir dicho IVA. Por lo tanto, ninguno de los dos acabará soportando costes derivados del impuesto.
Tributación IRPF por la cesión gratuita de un local
En las cesiones gratuitas su hijo no deberá realizar ni declarar retenciones por el alquiler ya que no se producen pagos. Pero sí que deberá usted imputar en su IRPF una renta inmobiliaria, como si el local estuviese vacío (el 2% del Valor Catastral del local o el 1,1% si el VC ha sido revisado y ha entrado en vigor en los últimos diez años).
Si alquila otros inmuebles y declara rendimientos de actividades económicas (por contar con un trabajador a jornada completa), se debe plantear si le interesa hacer estas cesiones gratuitas ya que Hacienda puede exigir que valore la cesión a precios de mercado y lo compute como mayor rendimiento de la actividad económica.
Si está interesado llámenos al 942 80 18 80 o envíenos un correo a info@salmaconsulting.es puede mandar un email o mandar un WhatsApp al 617 663 895