Al confeccionar su declaración de IRPR a través de «Renta Web», tenga en cuenta que los datos fiscales que aparecen pueden contener ERRORES. No olvide que usted será el responsale de las cantidades dejadas de ingresar. Vea algunas de las incidencias más comunes y los datos que conviene revisar.
Datos Personales
Mínimos. En primer lugar, revise los mínimos familiares y personales que se han aplicado y ver si son correctos. Así por ejemplo
- Si tiene hijos, asegúrese de que aparecen en la declaración, así como el mínimo por descendientes al que tenga derecho.
- Haga lo mismo respecto al mínimo por ascendientes (si convive con algún progenitor mayor de 65 años y que perciba rentas inferiores a los 8.000 euros).
Nacimiento de hijos. En caso de que en 2019 se haya producido el nacimiento de un hijo, tendrá derecho durante tres años a un mínimo adicional de 2.800 euros (además del mínimo por descendientes). En caso de adopción o acogimiento, este mínimo adicional se aplica en el año de la inscripción en el Registro Civil (o de la resolución correspondiente) y en los dos años siguientes, con independencia de la edad del menor.
Alimentos y pensiones. Si está separado o divorciado, asegúrese de incorporar a su declaración las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos satisfechas durante el ejercicio. Compute también como pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de los hijos (los gastos de habitación, la escolarización, el vestido o a la asistencia médica) cuyo pago haya sido acordado en el convenio regulador.
Datos sobre rendimientos
Del trabajo SI percibe rentas del trabajo, tenga en cuenta que en los datos fiscales no aparecen ni las cuotas satisfechas a sindicatos ni a colegios profesionales, ni los gastos de defensa jurídico (en caso de litigios laborales). Si ha soportado dichos gastos, recuerde deducirlos:
- Son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. Y las cuotas de colegios profesionales hasta el limite de 500 euros anuales, cuando la colegiación sea obligatoria para el ejercicio del trabajo.
- También puede deducir los gastos de defensa jurídica por litigios entablados con la entidad pagadora de los rendimientos, hasta el límite de 300 euros al año.
Imputación de rentas. En caso de inmuebles con titularidad compartida, verifique también la correcta imputación de rentas inmobiliarias:
- En estos casos es posible que Hacienda impute el 100% de las rentas presuntas a un solo itular cuando en realidad debe repartir la imputación entre varios. O puede suceder al revés: que el inmueble sea propiedad de una sola persona pero Hacienda impute el 50% a su cónyuge, por ejemplo.
- Y si la imputación ha tenido en cuenta los diferentes cotitulares, seguramente será igual para cada uno de ellos. Verifique, por tanto, que en su caso concreto no hay diferencias en el porcentaje de propiedad de cada cotitular.
Parking. Por último, si es propietario de hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio en el que está ubicada su vivienda habitual, verifique también que el programa no le haya imputado ninguna renta presunta por ellas. Eso sí, siempre que las hubiese adquirido conjuntamente con la mencionada vivienda habitual.