En enero, ofrezca a sus empleados la posibilidad de presentar el modelo 145. Ello le evitará muchas regularizaciones a mitad de año.
Retenciones. Cuando usted contrata a trabajadores les hace firmar una comunicación (el modelo 145) donde éstos le informan de su situación personal y familiar, con el fin de calcular el porcentaje de retención por IRPF que les corresponde. Pero ¡Atención! recuerde que el tipo de retención debe modificarse si se producen cambios en dicha situación personal y familiar y sus trabajadores los comunican a la empresa (el nacimiento de un hijo, el pago de una pensión compensatoria en caso de divorcio…).
Dado que muchos trabajadores olvidan realizar dicha comunicación, es conveniente que en enero les ofrezca la posibilidad de rellenar un modelo 145 para informar aquellos cambios producido en el año anterior y que todavía no han comunicado. El ofrecimiento NO ES OBLIGATORIO (son los trabajadores los que deben comunicar los cambios) si es ACONSEJABLE, todos saldrán beneficiados:
- Si los cambios suponen un menor tipo de retención, sus trabajadores recibirán un mayor neto cada mes. Y si supone un aumento, evitarán las sanciones que les pueda imponer Hacienda por no comunciar dichos cambios a la empresa.
- Por su lado, la empresa evitará que sus trabajadores le comuniquen los cambios que tuvieron lugan en el año anterior en otro momento (por ejemplo, a mitad de año), lo cual le obligaría a recalcular el tipo de retención establecido en enero.
Recuerde que si alguno de sus emplados incluye datos incorrectos con el fin de soportar una menor retención (por ejemplo, declarando que el cónyugue no obtiene rentas, o que tienen asecendientes a su cargo sin ser cierto), será él y no la empresa el responsable frente Hacienda. ¡OJO! Si el trabajador está obligado a presentar la declaración del IRPF, Hacienda le puede imponer una sanción del 35% de las cantidades no retenidas (del 150% si no esta obligado).
Consere el 145. Calcule siempre la retención según los datos facilitado por su empleado (incluso aunque sepa que son incorrectos) y conserve el modelo 145 firmado. Así, en caso de comprobación su empresa acreditará que ha actuado correctamente.