Queremos destacar el cambio en las retenciones de profesionales, que bajan al 15% en determinados supuestos. Los contribuyentes que tienen una actividad profesional, y siempre que facturen a empresas, autónomos o profesionales aplican una retención en sus facturas.
El tipo general es del 21%, el Gobierno prometió reiteradamente que era una subida temporal pero finalmente cuando no rebajó el tipo al 19% como estaba previsto. Según está previsto en la reforma fiscal, parece que desde el 1 de enero de 2015 el tipo aplicable será el 19%.
Para los profesionales que inicien su actividad, esta retención podrá ser del 9% durante el primer ejercicio de actividad y los dos siguientes (siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.)
El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Es decir, tendremos que acudir a los datos de la actividad económica en 2013 para saber si podemos aplicar este tipo reducido de retención.
Siempre que se aplica un tipo de retención diferente al tipo general, el pagador podrá exigir al profesional que certifique porqué aplica un tipo de retención menor, y tendrá que conservar la comunicación debidamente firmada. El pagador, es decir quien recibe la factura el que está obligado ante la Administración Tributaria a aplicar la retención correctamente e ingresarla a la Agencia Tributaria cada trimestre.
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