RETA-PLURIACTIVIDAD

La ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y a la internacionalización publicó una seríe de apoyos en materia de seguridad social, entre ellos para los trabajadores en PLURIACTIVIDAD.

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial en RETA e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir durante 18 meses cotizar entre:

  1. El 50% y el 75% de la base mínima de cotización. Si la actividad laboral por cuenta ajena supera al 50% de la jornada.
  2. El 75% y el 85% de la base minima de cotización. Si la activada laboral por cuenta ajena es inferior al 50% de la jornada.

Esta medida es INCOMPATIBLE con cualquier otra bonificación o reducción y no dará derecho a la deducción por exceso de cotización.

 

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