RENUNCIA HERENCIA

RENUNCIA

¿Sabe cual es la mejor forma de renunciar a una herencia a favor de sus hijos?

Un heredero se plantea renunciar a la herencia para que sean sus propios hijos (nietos del causante), quienes reciban los bienes correspondientes y evitar así duplicar el pago del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el que pagaría ahora y el que pagarán sus hijos por ese mismo patrimonio cuando él fallezca o en caso de que decida donarles los bienes en vida. Pues bien, para lograr el ahorro fiscal pretendido, el heredero deberá renunciar de una forma concreta.

Renuncia a favor de los hijos. Es importante que evite realizar lo que se denomina una renuncia a favor de una persona determinada, es decir, indicar en la escritura de renuncia que ésta se hace a favor de los hijos. Ya que en este caso hacienda considera que hay dos transmisiones.

1- Transmisión por herencia. Una primera entre el causante y él mismo, por la que Hacienda exigirá el Impuesto Sobre Sucesiones como si el afectado hubiese aceptado la herencia.

2- Transmisión por donación. Y otra, entre el afectado y sus hijos, en la que Hacienda exigirá el Impuesto sobre Donaciones, como si el renunciante donase los bienes a sus hijos después de heredarlos. En este caso, además si lo los bienes no son dinero y son inmuebles, acciones, también puede suponer un mayor coste en el IRPF para el donante.

Para que solo se considere una transmisión lo mejor en estos supuestos es que el afectado haga una renuncia pura, simple y gratuita; es decir, que en la escritura de renuncia a la herencia se limite a renunciar sin mas. De esta manera sus hijos pasarán a ser los nuevos herederos del fallecido y, cuando acepten la herencia, se produce una sola transmisión, de modo que habrá un sólo Impuesto sobre Sucesiones.

Eso sí, antes de proceder a la renuncia pura y simple, es importante asegurarse que el testamento del causante incluya la cláusula que indica que, en caso de renuncia, se produce la sustitución vulgar a favor de los descendientes del renunciante por toda la parte que le corresponda a él. Esto es muy importante:

  • Si no hay testamento, la renuncia pura y simple impide que los hijos del renunciante le sustituyan. Son los restantes herederos los que se benefician de la parte renunciada.
  • Si existe testamento pero no existe esta cláusula de sustitución vulgar, se considera que la renuncia afecta también a los hijos del renunciante, por lo que éstos pierden la posibilidad de reclamar la parte de la herencia que corresponda a su padre. Y serán los restantes herederos los que se benefician de esta renuncia, salvo que el testamento establezca otra cosa.

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