Renta Torrelavega. IRPF. Ventajas de casarse

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Aunque las parejas de hecho tienen cada vez más derechos, en el ámbito del IRPF los matrimonios siguen saliendo más beneficiados. Vea algunos de los incentivos que hacen que contraer matrimonio sea mas beneficioso.

Más Reducciones

Tributación conjunta. La primera de las ventajas de casarse es la posibilidad de tributar conjuntamente (junto con el cónyuge y los hijos menores de edad o con discapacidad sujetos a patria potestad). En estos casos, el matrimonio puede disfrutar de una reducción de 3.400 euros, que no se aplica a las parejas de hecho. Esta opción puede ser conveniente cuando sólo uno de los cónyuges obtenga rentas o cuando también las obtenga otro cónyuge, pero sean muy reducidas.

Plan de pensiones. Otra de las ventajas es la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte fondos al plan de pensiones del otro. Además de la reducción anual por las aportaciones al plan propio, en caso de matrimonio no es posible disfrutar de dicho incentivo por las aportaciones efectuadas al plan de pensiones del cónyuge, con un máximo de 1.000 euros anuales. A la hora de aplicar esta reducción, es preciso que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o que, si los obtiene, éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales.

Discapacidad. Si el cónyuge tiene una discapacidad física de al menos el 65% o psíquica de al menos el 33%, o bien una incapacidad declarada judicialmente, las aportaciones anuales máximas a su plan de pensiones pueden ser de hasta 10.000 euros anuales. Otros familiares también pueden aportar dinero, siendo la cuantía máxima total con derecho a reducción de 24.250 euros. Además, los contribuyentes con cónyuges con una discapacidad de a partir del 33% (física o psíquica) tienen derecho a una deducción anual en su IRPF de 1.200 euros. Para ello:

  • El contribuyente debe desarrollar una actividad económica o trabajar por cuenta ajena y cotizar a la Seguridad Social o a una mutualidad.
  • Además, el cónyuge discapacitado no debe percibir unas rentas anuales – excluidas las exentas- superiores a 8.000 euros.

Otras ventajas

Seguros médicos. Otra ventaja de los matrimonios respecto a las parejas de hecho es el tratamiento fiscal de los seguros médicos. Recuerde que:

  • Los empresarios en estimación directa del IRPF pueden deducirse como gasto las primas satisfechas a seguros médicos para ellos, sus cónyuges y sus hijos menores de 25 años con los que convivan, hasta 500 euros por cada uno (1.500 en caso de personas discapacitadas).
  • Asimismo, los trabajadores que reciben como retribución en especie un seguro médico para ellos, sus descencientes o sus cónyuges también tienen derecho a declarar dicha retribución en especie como exenta (con los mismos límites de 500 a 1500 euros por asegurado).

Vivienda. Estar casado también puede ser beneficioso si el matrimonio se separa y estaba aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. En ese caso, el cónyuge que ha de abandonar la vivienda y sigue pagando la hipoteca puede seguir disfrutando de la deducción si en la vivienda sigue viviendo sus hijos. Esto no es posible en una pareja de hecho.

Inconveniente. El matrimonio tiene un inconveniente: si el régimen económico aplicable es el de gananciales, los bienes gananciales responden solidariamente a las deudas tributarias de ambos cónyuges. Aun así, es posible evitar este riesgo acogiéndose al régimen de separación de bienes, de forma que cada cónyuge responda de sus deudas únicamente con sus propios bienes, como ocurre con las parejas de hecho.

[stellar]
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