Si es propietario de una vivienda alquilada con derecho a la reducción del 60%, incluya todos los rendimientos del alquiler en su autoliquidación de IRPF. En caso contrario, la reducción del 60% no será aplicable por la parte no declarada en la Renta.
Hasta el año 2020
Reducción del 60%. Si usted arrienda una vivienda a personas físicas, en general tendrá derecho a aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos netos que por este motivo declare en su IRPF, de modo que sólo deberá tributar por el 40% restante. No obstante, para disfrutar de esta reducción, hasta 2020 debían darse algunos requisitos adicionales:
- El destino primordial de dicho alquiler debía ser el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
- Asimismo, era necesario que estos rendimientos del alquiler hubiesen sido declarados en el IRPF del perceptor.
Criterio flexible. En relación con este último requisito, sepa que los tribunales han adoptado un criterio flexible, que beneficia a los arrendadores de vivienda:
- Para disfrutar de la reducción no es imprescindible que los rendimientos se hayan declarado en la autoliquidación del IRPF. DIchos rendimientos también pueden declararse al margen de la autoliquidación. Autoliquidación y declaración son conceptos diferentes.
- Asimismo, no es preciso que dichos rendimientos se declaren antes del inicio de las actuaciones de comprobación de Hacienda, pudiendo declararse, por tanto, tras recibir el requerimiento de la Administración.
Regularización íntegra. Según los tribunales, además, Hacienda debe poner en práctica el principio de regularización íntegra: la regularización de una autoliquidación ha de ser íntegra, tanto en lo que beneficia a Hacienda como en lo que la perjudica. Así pues, además de aumentar los rendimientos computables, la Inspección también debe incluir en su liquidación las reducciones.
A partir de 2021
En la autoliquidación. Pues bien, la normativa aplicable en estos casos ha sido modificada: a partir del IRPF de 2021, la reducción del 60% sólo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario que:
- Hayan sido efectivamente incluidos en una autoliquidación.
- Y siempre que esta autoliquidación se han presentado antes de que Hacienda inicie una comprobación (verificación de datos, comprobación limitada o inspección) que incluya dichos rendimientos.
No afecta a años anteriores. Esto afecta a los ingresos no declarados a partir del IRPF de 2021. Las declaraciones de los años 2020 y anteriores no se ven afectadas. Aunque Hacienda inicie ahora una comprobación de alguno de esos ejercicios, si el arrendador presenta una autoliquidación complementaria o comunica a Hacienda los rendimientos netos obtenidos, ésta deberá aplicar la reducción en su regularización.
Mejor declararlos. Así pues, si obtiene ingresos por viviendas arrendadas, no olvide incluir correctamente todas las rentas del alquiler.