En qué consiste este beneficio
Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.
Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Puedes hacerla efectiva:
- Presentando la declaración de IRPF.Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
- O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
A quién corresponde esta deducción
Pueden aplicar esta deducción:
- Las mujeres con hijos menores de tres años.Si ambos progenitores son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) los dos tendrán derecho a aplicar la deducción.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva
Siempre que además, cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por estos hijos
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
No puedes aplicar esta deducción por maternidad:
- si cobras la prestación o subsidio por desempleo
- si estás en situación de excedencia voluntaria.
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
- Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- Los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
Importe de la deducción
El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:
- 1.200 € anuales (100 € al mes por cada hijo, por cada mes).
- el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento
Abono anticipado de la deducción
Puedes solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Puedes solicitarnos el abono anticipado por cada uno de los meses en los que:
Estés dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotices los plazos mínimos que te indicamos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
Presenta el modelo 140 para:
- Solicitar el abono anticipado (tanto tú como los hijos que incluyas en la solicitud deberéis tener un NIF).
- Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o al incumplimiento de algún requisito necesario para la percepción. El plazo de presentación, en estos casos, es de 15 días naturales desde que se producen esas situaciones.
Cuando el abono anticipado que has recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tienes derecho tendrás que regularizar esta situación:
- Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que has percibido el abono indebido.
- Si no estás obligado a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda ya que dispone de los datos necesarios
Incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil
Se incrementa hasta en 1000 € adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Este importe de incremento se consignará en la declaración anual de IRPF si se cumplen los requisitos establecidos, pero no se puede solicitar su abono anticipado.
Son gastos de custodia las cantidades que pagues si cumplen estos requisitos:
- Pagadas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Pagadas por los siguientes conceptos:
- la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
- la asistencia, en horario general y ampliado, y
- la alimentación.
- Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
- Que no tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El incremento de la deducción no podrá superar para cada hijo menor de tres años ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:
- 1.000 € anuales.
- La menor de las siguientes cantidades:
- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor-
Fuente: Web de la AEAT