Puedes aplicar esta deducción en la declaración de la renta si eres un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos siempre que:
- los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos
- tengas derecho a la totalidad del mínimo por descendiente
- y, además de todo lo anterior cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibas pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Esta deducción es incompatible con la deducción por familia numerosa.
El importe máximo es de 1.200 € anuales (100 € al mes).
Se puede solicitar el abono anticipado a través del modelo 143
El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.
Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación:
- Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.
- Si no estás obligado a declarar, presentando e ingresando con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más.Tienes de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.