RENTA. Rendimientos de Capital Mobiliario. Amortizaciones. TORRELAVEGA

VERIFIQUE SI AÚN PUEDE AMORTIZARLO

Al declarar los rendimientos de capital inmobiliario, ahora debe detallar todos los datos necesarios para calcular la amortización….

Alquileres. A partir de la declaración del IRPF de 2019, los contribuyentes que declaren rendimientos del capital inmobiliario deben facilitar todos los datos necesarios para calcular la amortización de los inmuebles alquilados (valor y fecha de adquisición, mejoras realizadas, valores catastrales, si el inmueble se ha adquirido de forma onerosa o lucrativa, etc). De esta forma, Hacienda puede verificar fácilmente si la amortización deducida es la correcta.

Por tanto, ahora se deberán controlar con más detalle las amortizaciones, especialmente las de aquellos inmuebles que lleven muchos años en alquiler: si la amortización acumulada ya ha alcanzado el valor de adquisición (excluido el valor del suelo), el inmueble ya no podrá seguir amortizandose. Además, dicha amortización debe computarse por todos los años en que el inmueble haya estado arrendado, con independencia de que ésta haya sido deducida o no.

Valor de adquisición. Respecto al valor de adquisición (que, tal y como se ha indicado, actúa como límite de la amortización acumulada):

  • En caso de inmuebles adquiridos por compraventa, es el precio de adquisición más los gastos inherentes a la compra, excluida la parte que corresponda del suelo.
  • En caso de inmuebles heredados o recibidos por donación, es el valor de la edificación declarado en el ISD más los costes satisfechos (en la parte proporcional a dichos inmuebles), excluido también el valor del suelo.
  • Si se hubiera realizado mejoras en el inmueble, el importe de éstas debe añadirse como mayor imorte amortizable.

Amortización. Recuerde, por último, que el gasto máximo por amortización que puede deducirse es el mayor de entre el 3% del coste de adquisición y el 3% de su valor catastral (excluidos en ambos el valor del suelo). No se confunda: en inmuebles adquiridos por herencia o donación, el coste es sólo el impuesto más os gastos satisfechos (en la parte que corresponda al inmueble). El valor de adquisición actúa como límite, pero la amortización se calcula sobre el coste indicado (o sobre el valor catastral si es superior).

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