¿Qué ocurre si un contribuyente fallece y cuando llega el momento de presentar su declaración del IRPF sus sucesores todavía no han aceptado la herencia? ¿Cómo deben imputarse las rentas y quién debe presentar la declaración del fallecido?
Si ha sido aceptada
Causante. Cuando una persona fallece antes del 31 de diciembre, se debe liquidar su IRPF por las rentas generadas entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento. Si en el momento de presentar la declaración (entre abril y junio del año siguiente) la herencia ya ha sido aceptada, la obligación de presentar esa declaración recae sobre sus sucesores. A estos efectos:
- Las cuantías que determinan la obligación de declarar y los mínimos personales y familiares aplicables al fallecido se mantienen invariables; no se prorratean.
- Aunque el fallecido fromase parte una unidad familiar, su declaración será necesariamente individual. La existencia de unidad familiar se determina según la situación existente a 31 de diciembre.
- El resto de miembros de la familia sí que podrán presentar declaración conjunta por sus rentas de todo el año (si forman unidad familiar y, lógicamente, sin incluir las rentas del fallecido).
Herederos. Respecto a las rentas devengadas entre la fecha de fallecimiento y el 31 de diciembre, cada heredero deberá declarar las rentas de los bienes que se haya adjudicado (y no a partes iguales). Recuerde que los efectos de la aceptación se retrotraen al momento del fallecimiento. Y si un heredero repudia la herencia, quedará eximido de presentar la última renta del causante y tampoco tendrá que declarar ninguna renta derivada de los bienes de la herencia.
Sin aceptación.
No obstante, ¿Qué sucede si llegado el plazo de liquidación del IRPF la herencia dovaría no ha sido aceptada? La normativa no establece un plazo específico de aceptaciónl, y la simple presentación del Impuesto sobre Sucesiones no impolica aceptación tácita.
Herencia yacente
Causante. En este caso la obligación de presentar el IRPF del fallecido recae sobre la propia herencia yacente, que es una comunidad de bienes formada por todos los llamados a la herencia y cuyo patrimonio es el propio caudal hereditario. Las actuaciones que pudieran derivarse de dicha declaración (si se producen) se realizarán con el representante de dicha herencia (ue puede ser alguien expresamente designado como tal), quien la esté gestionando o, finalmente, cualquiera de los llamados a la herencia.
IRPF de los herederos. Respecto a las rentas generadas entre el fallecimiento y el 31 de diciembre, no forman parte de la herencia, y deben atribuirse a los herederos y legatarios en la proporción que les atribuya el título oneroso:
- Éstos las incorporarán a su IRPF según su naturaleza (por ejemplo, como rendimientos de una actividad económica, o del capital mobiliario o inmobiliario) y en la proporción que les corresponda. También se imputarán, en la misma proporción, las retenciones practicadas sobre dichas rentas.
- SI finalmente los bienes se adjudicasen de forma distinta (por ejemplo, el testamento decía que dos hermanos se repartirían la herencia a partes iguales, pero al final uno se adjudica un inmuebles que ha generado rentas y el otro se adjudica otros bienes que no las ha generado), los afectados deberían presentar declaraciones rectificativas, imputándose las rentas de los bienes efectivamente recibidos.