Aunque han sido derogadas, muchos contribuyentes todavía pueden disfrutar en su IRPF de las deducciones por adquisición y alquiler de vivienda.
Deducción por adquisición. Ahora que se acerca la campaña de la renta, no olvide que los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda. Dicha deducción es del 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base de deducción máxima de 9.040 euros (por tanto, la deducción máxima es de 1.356 euros). Además de las cuotas del préstamo, también pueden incluirse en la base de deducción las primas por seguros de daños y de vida que el banco haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.
Deducción por alquiler. Por otro lado, los arrendatarios con una base imponible en el IRPF inferior a 24.107,20 euros que contrataron el alquiler de su vivienda antes de 2015 también pueden seguir disfrutando de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas (con una base de deducción máxima de hasta 9.040 euros). En este caso, además de los alquileres, pueden incluir como mayor base de deducción los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador pero que, según las condiciones del contrato, vayan a cargo del inquilino (cuotas de la comunidad, IBI…) En cambio, no forman parte de dicha base, entre otros, los honorarios satisfechos a la agencia inmobiliaria, los suministros, la tasa de basura ni los costes del aval.
A la hora de aplicar las deducciones, recuerde que existe una diferencia significativa entre una y otra:
- Para disfrutar de la deducción por adquisición es preciso que el contribuyente ya hubiese aplicado el incentivo por la misma vivienda en un ejercicio anterior a 2013.
- En cambio, en el caso de la deducción por alquiler, tan solo se exige que el arrendatario ya estuviese arrendando la vivienda antes de 2015 y que en ese momento hubiese tenido la posibilidad de aplicarla. Es decir, es suficiente con que antes de 2015 cumpliese los requisitos para disfrutar de la deducción por alquiler, pero sin ser necesario que la hubiese aplicado efectivamente en su IRPF, como sí sucede con la deducción por compra.