Según el Tribunal Supremo, para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, no es preciso desembolsar todo el dinero percibido en la adquisición de la nueva vivienda. Es suficiente con escriturar por dicho importe.
Hacienda: crieterio financiero.
Criterio restrictivo. Cuando un contribuyente vende su vivienda habituarl, la ganancia obtenida puede quedar exenta de IRPF si en el plazo comprendido entre los dos años anteriores a la venta y los dos posteriores reinvierte el importe obtenido en una nueva vivienda. A estos efectos, Hacienda suele aplicar un criterio muy restrictivo: sólo considera como reinvertidas las cantidades efectivamente desembolsadas por la nueva vivienda en dicho plazo. Siparte del precio de la nueva vivienda se satisface con un préstamo, dicha parte no se considera reinvertida (salvo por la parte del préstamo que se amortice en el plazo temporal indicado).
Antes era peor. Hace unos años, el criterio administrativo era todavía más restrictivo que ahora: Hacienda consideraba que los pagos realizdos dentro de los dos años anteriores a la venta de la antigua vivienda tampoco eran «reinversión» (al no proceder exactamente de dicha venta). No obstante, y tras diversas sentencias, Hacienda flexibilizó su criterio y empezó a considerar que los pagos realizados antes de la compra también eran reinversión.
Supremo: criterio económico.
Aún más flexibilidad. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo incide en el concepto de reinversión, y va a obligar a Hacienda a flixibilizar todavía más su criterio. Según dicho tribunal:
- No hay ni un solo artículo de la norma del IRPF que valide el actual criterio de Hacienda (según el cual el importe de la reinversión debe entenderse sólo por el importe desembolsado, sin considerar la financiación ajena dispuesta).
- Por reinversión debe entenderse el acto jurídico de adquirir la nueva vivienda habitual, con independencia de la corriente monetaria. Es decir, por «importe reinvertido» debe entendersae todo el valor de adquisición de la nueva vivienda, con independencia de los fondos utilizados.
Ejemplo: Usted vende su vivienda obteniendo 200.000 euros y, antes de que pasen dos años, adquiere otra por 220.000 euros. Dicha cuantía la satisface con 170.000 euros de dinero propio y con 50.000 euros procedentes de un préstamo hipotecario. Pues bien, según el nuevo criterio, usted tendría derecho a la exención por toda la ganancia obtenida en la venta. No es necesario que destine cada uno de los 200.000 euros percibidos a pagar la nueva vivienda: puede destinar una parte (30.000 euros, en este caso) a pagar los muebles del piso o un coche nuevo, por ejemplo. Lo importante es que adquiera una nueva vivienda por importe igual o superior a 200.000 euros (circunstancia que se cumple en este supuesto).
COMENTARIO. Ingresos Indebidos. Si usted aplicó el criterio restrictivo de Hacienda en una declaración del IRPF cuyo plazo voluntario de presentación finalizó dentro de los últimos cuatro años (declaraciones de IRPF de 2016 a 2019) y, en consecuencia, no disfrutó de la exención por reinversión por toda la ganancia obtenida en la venta, rectifíquela y solicite que le devuelvn la cuota de IRPF satisfecha en exceso. Mencione en su escrito la sentancia del Tribunal Supremo indicada (01/10/2020), que contradice el criterio de hacienda.
Fuente: Apuntes & Consejos Impuestos.