Si tenemos un inmueble arrendado y el inquilino se ha retrasado en el pago o directamente nos ha dejado de pagar ¿Se tiene que reflejar en la renta?
Si han transcurrido mas de seis meses desde la última gestión de cobro hasta el 31 de diciembre de 2013 o esta en concurso de acreedores, este ingreso no percibido se declara, aunque luego se deduce lo no cobrado como saldo de dudoso cobro. Si al final se percibe la renta pendiente de cobro en otro año deberá de declararse como ingreso en dicho ejercicio mediante una complementaria.
Si no han transcurrido mas de 6 meses, y no esta en concurso, el arrendador deberá declarar y tributar por esa renta, sin perjuicio de que en el año siguiente se la pueda descontar en el caso de que siga sin cobrarla.