Reducción por inicio de actividad
Los autónomos que inicien una actividad en régimen de estimación directa del IRPF, disfrutarán de una reducción del 20% sobre los rendimientos del primer ejercicio en el que obtengan beneficio y en el siguiente.
Límite máximo para calcular esta reducción
El límite máximo sobre el que se puede calcular esta reducción es de 100.000 euros al año. Por lo tanto, la reducción máxima es de 20.000 euros anuales.
Requisitos
Para poder aplicar este incentivo es necesario que se produzca un inicio de actividad. Este requisito se considera cumplido si en el año anterior a dicho inicio no se ha ejercido ninguna otra actividad o si se han ejercido no se hayan obtenido rendimientos netos positivos.
Casos específicos
Se puede dar el caso que usted inicie una actividad y sin haber cesado inicie otra. En este caso la reducción es aplicable en el primer año en que obtenga beneficios, a contar desde el inicio de la primera actividad, y en el siguiente año. Independiente de si los rendimientos proceden de una sola actividad o las dos.
Otra situación que se puede dar es si dentro del año anterior al inicio de su actividad, ha percibido rendimientos de trabajo de otra empresa y cuando inicia la actividad presta sus servicios a esta empresa como autónomo la reducción no se podrá aplicar si los ingresos que percibe durante el año proceden de esta empresa en más del 50%.
¡Contáctenos!
Si está interesado en beneficiarse de esta reducción y no sabe cómo tramitarla, llámenos al 942 80 18 80 o envíenos un correo a info@salmaconsulting.es puede mandar un email o mandar un WhatsApp al 617 663 895