Hasta el 2022, si una empresa quería recuperar el IVA de los impagados tenía que cumplir una serie de requisitos:
- Que hubieran transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la venta.
- Que hubiera reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
- Que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los 3 meses siguientes al transcurso del plazo de 6 meses o del plazo del año, según correspondiera.
Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional, sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros.
A partir de 2023 se han introducido cambios en la recuperación del IVA impagado.
Se amplia de 3 a 6 meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios para recuperar el IVA.
A la hora de reclamar la cuantía impagada a los clientes, además de la reclamación judicial o del requerimiento notarial, su empresa también podrá instar el pago por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación (burofax). Esta medida simplifica el trámite y también permite ahorrar dinero (se evitan costes de abogados y notario).
Se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario.