Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo.
- A partir del 01 de Julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajores de la Mar que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de Junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrá derecho a una EXENCIÓN de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
- 100 % de las cotizaciones correspondientes a Julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes a agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes a septiembre.
- La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los periodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
- La exención de cotización será incompatible con la percepción por la prestación por cese de actividad.
Prestación de cese de activida y trabajo por cuenta propia
- Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hata el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el articulo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la LGSS, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los aprtados a), b), d), e) del artículo 330.1 de la norma.
- Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una REDUCCION EN LA FACTURACIÓN DURANTE EL 3T DEL 2020 DE AL MENOS UN 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el 3T de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5818,75 €. Si los trabajadores autonomos tienen uno o mas trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo er requridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
- Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 de texto refundido de la LGSS. A partir de esta fecha solo SE PODRÁ CONTINUAR PERCIBIENDO ESTA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS.
- El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 01/07/2020 si se solicita antes del 15/07/20, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31/01/2021.
- A partir del 21/10/2020 y del 01/02/2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del MINISTERIO DE HACIENDA los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y contros de las prestaciones reconocidas (acreditar la reducción y los limites trimestrales y mensuales).
- Si las mutuas colaboradoras con la seguridad social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua en los 10 días siguientes a su requerimiento:
- Modelo 303 del 2T/3T de 2019 y 2020.
- Modelo 130 del 2t/3T de 2019 y 2020.
- Si se tributa por estimación objetiva (131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sriva para acreditar los ingresos exigidos en este concepto.
PRESTACIONES INDEBIDAS
Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajores autónomos que superen los limites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el 3T del 2020 de al menos el 75% en relaicón con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclara la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el RGRSS.
El trabajador autonomo durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto SOcial de la marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
En los supuestos de cese deinitivo en la actividad con anterioridad al 30/09/2020, los limites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
El trabajador podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/08/2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaión ó DEVOLVER por iniciativa propia la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación.