La custodia provisional de un coche es un trámite legal que se lleva a cabo para definir de forma temporal a su propietario en caso de fallecimiento del titular, y antes de la adjudicación definitiva del vehículo a otro dueño.
Según informa la DGT mientras el vehículo no se adjudica a sus herederos, la persona que lo tiene a su cargo deberá notificar el fallecimiento del titular a su Jefatura de Tráfico más próxima antes de los 90 días siguientes a la defunción.
Así, esta persona figurará como custodia provisional en el Registro de Vehículos y estará sujeta a todas las obligaciones que corresponden al titular de un vehículo hasta que se resuelva la adjudicación hereditaria del vehículo.
Así, a partir de la entrada en vigor de la instrucción VEH 2022/01 el pasado mes de enero, para solicitar la custodia provisional de un vehículo antes de que se decida un titular definitivo, se deberá:
- Solicitar la “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular” en Tráfico.
- Aportar el certificado de defunción del titular del vehículo si no consta en el Registro de Vehículos.
- Solicitar, cumplimentar, firmar y entregar a Tráfico la declaración responsable correspondiente del interesado en la que manifiesta hacerse cargo de las obligaciones y responsabilidades que conllevan dicho cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
- Abonar la tasa 4.1, cuyo precio es de 8,68 euros.
- Acreditar el nuevo domicilio fiscal del vehículo.
Deja este trámite en manos de un experto #AcudeatugA