Su empresa estará obligada a pagar el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), si el importe neto de la cifra de negocios, es superior a un millón de euros en el penúltimo año anterior, si es inferior estaremos exentos.
Recuerde que puede tener carácter municipal, en cuyo caso quien se encarga de su gestión y recaudación suele ser el Ayuntamiento o la Diputación. O bien, puede ser provincial o nacional, en cuyo caso es la AEAT quien realiza su gestión.
Recientemente se ha modificado el plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas correspondientes al ejercicio 2019, se debe realizar desde el día 16 de septiembre hasta el día 20 de noviembre de 2019 (ambos incluidos).
Aunque no reciba la carta de pago, su empresa sigue obligada a realizar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año). Si no lo paga o se retrasa, Hacienda le exigirá los correspondientes recargos de apremio.