¿Qué es el pago único?
El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
La percepción de la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia tienen muchos condicionantes. Solo se recibe el importete de las inversiones del primer mes de la actividad, y justificadas con facturas y medios de pago.
Proximamente todos los desempleados españoles podrán solicitar el cobro de un pago único inicial de la prestación por desmpleo para convertirse en aútonomos o socios de una soc. laboral o cooperativa. una medida que anunció el ejecutivo el pasado mes de abril de la que hasta ahora solo podían beneficiarse los hombres de hasta 30 años de edad y las mujeres de hasta 35. El resto, podían percibir sólo el 60% como máximo de su prestación.
Pero cobrar la prestación de una sola vez no es tan sencillo como puede creerse. Exiten toda una serie de condicionantes y hay que cumplir una lista de requisitos para poder beneficiarse de esta posibilidad. Y tampoco se asegura cumpliendo estos requisitos el cobro de la misma, la administración siempre tiene la ultima palabra para aprobar las solicitudes.
Modalidades:
- Pago único (60%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
- Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos. En el caso de socios trabajadores de sociedades mercantiles, el 100% de la capitalización deberá dedicarse al pago de cuotas.
Requisitos:
Para que los parados puedan capitalizar su prestación de paro antes de iniciar la actividad de autónomos tienen, en primer lugar, que estar inscritos como demandantes de trabajo en el SEPE, tener derecho a percibir la prestación del paro y no haber impugando el despido que ha dado lugar a la situación de desempleo. Si hubiera hecho esto último, no podrá pedirla hasta que haya sido resuelto el procedimiento.
Para solicitar esta ayuda a la financiación de las inversiones iniciales es necesario tener pendiente el cobro de al menos tres mensualidades de la prestación y no haberse beneficiado de esta medida en los cuatro años previos.
Cuando se solicita la capitalización no puede haber iniciado aún la actividad como autonomo o socio de soc. laboral o cooperatia.
¿Dónde se solicita el pago único?
En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora «Servicio Público de Empleo Estatal», pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.
Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. Debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable. OJO con la memoria: Lo mas importante son los datos de la inversión. Hay que detallar el capital necesario para la puesta en marcha de la actividad, si se aporta capital propio y en que cuantía, y que cantidad de la pretación por desempleo se desea capitalizar en el pago único. Y es que este sistema permite tres modalidades de capitalizacion: solicitar solamente el pago unico al inicio de la actividad para sufragar la inversion; pedir solo el pago mensual de las cuotas a la seg. social; o ambas, es decir, pedir una cantidad en el pago unico para la puesta en marcha y el importe restante irlo recibiendo mensualmente para pagar las cotizaciones sociales. En la memoria también deben desglosarse los conceptos en los que se empleará el pago único: locales (compra o alquiler sólo los tres primeros meses), traspasos, maquinaria, herramientas, obras de acondicionamiento, equipos informaticos, mobiliarios, existencias, vehículos para el ejercicio de la actividad, existencias. Este último es un punto importante. Este desglose es uno de los puntos más importantes, pus no suelen concederse, por ejemplo, los importes para vehículos que aunque sean necesarios para el trabajo del solicitante, no estén directamente relacionados con la actividad a desarrollar. Sí lo es en el caso de los profesionales del transporte, por ejemplo. Tampoco suelen concederse obras de acondicionamiento cuando el domicilio de la actividad coincide con la vivienda del particular del solicitante.
Justificantes:
Una vez que esta presentada la solicitud, el servicio público le contestará (en unas semanas) y le abonará, si ha pedido el pago único, la cantidad que le haya sida concedida el día 10 al que haya sido aprobada.
A partir de este momento ya no se percibirá la prestación mensual de desempleo (como es obvio) y se tiene UN MES de plazo para darse de alta como autonomo. En este mes tambien se deben de realizar todas las inversiones que se han consignado en la memoria, y reunir las facturas selladas correspondientes y los justificantes de pagos. Por tanto, no deben realizarse en efectivo, sino con tarjeta de credigo, transferencia, cheque o talón. Esto hay que llevarlo a la Oficina de Empleo para su entrega.
Advertencias:
La cantidad invertida por el nuevo autonomo no debe ser nunca menor a la que se expuso en la memoria. Si fuese mayor, recibirá la cantidad que haya aprobado el SEPE y el resto correrá por su cuenta.
Hay que gastar absolutamente todo el dinero de la memoria (justifiando claro) si fuera menor que lo descrito en la memoria habría que devolver ese dinero.
No se suele pedir tiempo de permanencia de alta en autonomo pero si que los servicios juridicos pueden reclamar una explicación al porque de la baja de autonomos y pedir la devolución del dinero.
Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo
El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.
Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.
Con el límite de 15.500 euros y para evitar un ingreso muy elevado en el caso de capitalizar para la inversión, se permitía imputar cada año una cantidad proporcional al porcentaje de la prestación que se hubiese cobrado en caso de no optar por la capitalización.