La nueva limitación a los pagos en efectivo presenta bastantes dudas a las empresas, pero Hacienda ya ha aclarado algunas de ellas y te las contamos a continuación.
Recientemente Hacienda ha dado respuesta a muchas de estas dudas:
– Una de las partes intervinientes debe de ser empresario o profesional. Con lo cual esta regla no es aplicable en compraventas entre particulares.
– Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros hay dos entregas independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.
– En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministros, cuotas de asesoria, etc) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe. Si el pago exigible en cada cuota es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo.
– Las operaciones de 2.500 euros o mas no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.
Po ejemplo si usted es propietario de una tienda de venta al por menor de ordenadores y va a vender a un particular mercancía por 5.000 euros y el particular pretende pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante tarjeta de crédito ¡OJO! No se la juegue. Si hacienda se entera de dicha venta le puede imponer una sanción del 25% del importe cobrado en efectivo.