Al fijar los vencimientos de sus próximas facturas, procure que éstos no sean posteriores al 30 de junio, para poder deducirse el deterioro en caso de impago.
Vencimiento de facturas. Si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural, procure que los vencimientos de las facturas que emita estos días no sean posteriores al 30 de junio. Así, en caso de impago, su empresa saldrá menos perjudicada en su Impuesto Sobre Sociedades (o en su IRPF si actúa como empresario individual). Haga lo mismo su algún cliente le solicita aplazar algún pago: no conceda un nuevo vencimiento más allá del 30 de Junio.
Hasta el 30 de Junio. Si durante el ejercicio algún cliente deja de pagarle, sólo podrá deducirse el gasto fiscal cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de factura impagada. Por eso es mejor que los vencimientos se produzcan hasta el 30 de Junio.
- Vencimiento segundo semestre. Cobre o no cobre, deberá declarar la venta en 2020. Pero si el vencimiento se produce a partir del 1 de julio, como el impagado no podrá deducirse hasta 2021 (Cuando hayan transcurrido seis meses), su empresa deberá tributar por el ingreso en 2020, anticipando dinero a Hacienda.
- Vencimiento primer semestre. Sin embargo, si el vencimiento se produce hasta el 30 de junio (de forma que al final de año ya habrán pasado seis meses desde el vencimiento), podrá computar en el mismo ejercicio 2020 el ingreso y el gasto fiscal, por lo que no tributará y no anticipará ni un solo euro a Hacienda.
Reclamación o concurso. En cualquier caso, por los vencimientos que se produzcan a partir del 1 de Julio, sepa que todavía dispondrá de una alternativa para poder deducirse el deterioro en 2020: iniciando una reclamación judicial o arbitral contra el deudor. En ese caso, el gasto es deducible sin necesidad de cumplir la regla de los seis meses. Asimismo, también podrá deducirse el gasto si el deudor es declarado en concurso o procesado por alzamiento de bienes.
Deterioro global. Por último, si su empresa es de reducida dimensión, recuerde que también podrá deducirse como gasto un 1% del saldo de clientes al final del ejercicio. Al calcular dicho porcentaje, deberá descontar del saldo de clientes aquellas facturas impagadas por las que ya tenga derecho a deducirse el deterioro.
Fuente: Apuntes & Consejos Impuestos. Lefebvre.