Opte por la consolidación fiscal. Impuesto sobre Sociedades Torrelavega

Si prevé que alguna de las empresas de su grupo incurrirá en pérdidas en los próxmos años, plantéese acogerse al régimen de consolidación fiscal.

Compensación de pérdidas. Si, como consecuencia de la crisis, prevé que alguna de las empresas de su grupo va a incurrir en pérdidas en los próximos años, le conviene acogerse al régimen de consolidación fiscal. Apunte. De ese modo, todas sus empresas tributarán como si fuesen una sola. Respecto a las pérdidas en que incurra alguna de las empresas a partir de la fecha de aplicación de este régimen, podrán compensarse con los beneficios de las otras (sin necesidad de esperar a que la sociedad o sociedades con pérdidas obtengan beneficios).

Otras ventajas. Además, este régimen presenta otras ventajas fiscales: la simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, la eliminación de la obligación de retener sobre los rendimientos satisfechos entre las empresas del grupo, y una mayor facilidad para aplicar incentivos (al poder cumplir los requisitos y límites que sean exigibles a nivel de grupo, y no de forma individual).

Opción por el régimen. Pueden acogerse a este régimen la sociedad holding y las filiales en las que ésta participe directa o indirectamente en al menos un 75%. Apunte. Para ello, si desea que el régimen sea aplicable a partir de 2021, es preciso que antes de que finalice el 2020:

  • Los órganos de administración de la sociedad holding y todas las filiales en las que ésta participe en al menos un 75% así lo acuerden. ¡Atención! Deben incluirse dentro del régimen a todas las filiales en las que la holding participe en al menos el 75%.
  • Asimismo, la sociedad holding deberá comunicar por escrito a Hacienda la opción por este régimen de consolidación fiscal.

«Holding» no residente. Si la sociedad holding es una entidad no residente, no podrá formar parte del grupo de consolidación (pero sí podrán hacerlo las filiales españolas). Apunte. En ese caso, la holding deberá designar a otra sociedad del grupo como su representante en España, y ésta también deberá comunicar su designación antes de fin de año.

Fuente: Apuntes & Consejos Impuestos. Lefebvre.

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