A raíz de las preguntas recibidas recientemente, hemos decidido hablar de las operaciones vinculadas.
Los préstamos realizados por el socio a la empresa suelen ser muy habituales para que esta obtenga efectivo en muchos momentos (principio de la actividad, fallos en tesorería, problemas de liquidez).
Según el art. 16 de la Ley del IS se trata de una OPERACIÓN VINCULADA que necesita documentarse en un contrato de préstamo entre el socio y la empresa donde se detalle todos los datos relacionados con la operación, cantidad, tipo de interés devengado (el cual debe ser como mínimo igual al interés legal del dinero, actualmente según los presupuestos generales del estado esta en el 4% para 2013), procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas y fecha de vencimiento.
Este contrato de presentará en la Oficina Liquidadora del ITPAJD ya que este tipo de préstamo esta sujeto y exento de AJD. A efectos prácticos el contrato tiene carácter probatorio necesario en la contabilidad de la empresa.
Los intereses devengados formarán parte de los ingresos del socio y pueden estar sujetos a retención de cara al IRPF o IS. Con lo que la empresa esta obligada a practicar la retención a cuenta de los intereses utilizando para ello el MODELO 123 trimestral y el 193 anual.
Hay que tener mucho cuidado con las operaciones vinculadas pues la no documentación correcta supone unas sanciones muy elevadas.