OBLIGATORIEDAD PRL

La prevención de riesgos laborales es obligatoria desde 1995 para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados.

La normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, 8 de Noviembre) establece que el empresario debe proteger a los trabajadores frente a posibles riesgos en el entorno del trabajo. Además, también está obligado a llevar a cabo la prevención mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.

Obligaciones en materia de riesgos laborales

Para empresas o autónomos con trabajadores, existen unas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

  • Proteger de manera eficaz a todos los trabajadores frente a cualquier riesgo laboral. Dentro de esta protección incluye también derecho de información, consulta, participación y formación en materia preventiva de los trabajadores.
  • Realizar una evaluación de los distintos riegos por los diferentes puestos de trabajo existentes en tu empresa.
  • Proporcionar a todos tus equipos y departamentos los medios adecuados y adaptados al tipo de trabajo de deba realizarse, y también velar por el uso efectivo.
  • Informar a los trabajadores de los riesgos que comportan las actividades a realizar y también las distintas medidas preventivas que deben seguir e implementar en sus tareas.
  • Garantizar una formación, tanto teórica como práctica, suficiente y adecuada a los trabajadores en materia preventiva. Dicha formación, deberá estar centrada en el puesto de trabajo o función que el trabajador o trabajadores deberán desempeñar.
  • Elaborar y adoptar medidas de emergencia teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y también las personas ajenas a la empresa y a dicha actividad.
  • Adoptar las medidas y dar instrucciones necesarias porque si se diese el caso de peligro grave o inminente e inevitable, los trabajadores conozcan el protocolo a seguir.
  • Proporcionar una vigilancia periódica de salud en función de los riesgos específicos. Dicha vigilancia solamente podrá llevarse a cabo si el trabajador da su consentimiento.
  • Coordinar, cooperar y velar en la aplicación de la prevención de riesgos en caso de contratas y subcontratas.

Para quién es obligatorio

  • Cualquier tipo de empresa o autónomo con trabajadores contratados.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectadas por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales: en este caso, informar de los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores. Por ejemplo, cuando varias empresas trabajan en unas mismas instalaciones, éstas deben de coordinar sus respectivos sistemas de prevención.
  • Comunidades de propietarios

Además de la responsabilidad penal y administrativa, la empresa también podría incurrir en Responsabilidad Civil y Responsabilidad de Seguridad Social, lo que podría llevar al abono de la prestación directamente por parte de la empresa y un recargo del 30% al 50% de la prestación reconocida por faltas de medidas de seguridad.

[stellar]
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