Nuevas deducciones abono anticipado IRPF

Los contribuyentes con derecho a la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad regulada en el articulo 81 bis que introduce el proyecto de reforma en la LIRPF podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada a partir del 7 de enero de 2015 mediante el formulario 143

Antecedente:

Nuevas deducciones en la cuota diferencial que se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad.

Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Solicitud: Desde que se opta por la modalidad de abono anticipado.

Variaciones: Obligación de comunicarlas en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

¿QUIEN PUEDE HACER LA SOLICITUD?

La solicitud podrá presentarse de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones o de forma colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.

La opción por la forma de presentación de la solicitud se hará en el momento de su presentación no pudiendo modificar la modalidad de solicitud durante el ejercicio. Solo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.

FORMULARIO:

143 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado.

PRESENTACIÓN:

– POR INTERNET: Se hará la presentación electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT.

– TELEFONICA: Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– PAPEL: En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Puede abonarse mediante cheque si no se dispone de cuenta bancaria en territorio español u otra causa justificativa.

La comunicación de variaciones en la solicitud de abono anticipado se puede realizar tanto por internet, telefónicamente a la AEAT o en las delegaciones y administraciones de la AEAT.

Las solicitudes de ENERO DE 2015:

-Podrán presentarse a partir del 07 de enero de 2015. Salvo si es en papel que será desde el 03 de febrero de 2015.

-Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015

[stellar]
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