Novedades IRPF de la Ley 16/2012 (parte 1)

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La Ley 16/2012 ha introducido distintos cambios en el IRPF, las más relevantes te las resumimos a continuación para que no te cojan de sorpresa:

Supresión de la deducción por inversión en Vivienda Habitual.

Se elimina la deducción por inversión en VIVIENDA HABITUAL con efectos desde el 01/01/2013. Aunque se ha establecido un régimen transitorio para ejercicios futuros para los contribuyentes que hubieran adquirido antes del 01/01/2013 su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades antes de la citada fecha para ampliación, construcción o rehabilitación. Con lo que los contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda habitual (o satisfecho cantidades para ampliación, construcción o rehabilitación) con anterioridad al 01/01/2013, podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31/12/2012. Los casos de obras por rehabilitación o ampliación de la vivienda deberán estar finalizados antes del próximo 1 de Enero de 2017.

Recordamos que esa deducción era el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 9.040 € anuales.

Cuenta Vivienda con anterioridad a 1 de Enero de  2013:

  • No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.
  • No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.
  • Pueden optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora.

 

Gravamen especial de LOTERIA.

Desde el 01/01/2013 están sujetos a IRPF a través de un gravamen especial los premios de las Loterías del Estado, CC.AA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 2.500 euros.

Los premios cuyo importe integro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Este gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga el premio y la cuota a pagar será del 20%.

 

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