Como continuación del post anterior en materia de Novedades Fiscales para 2013, seguimos ahora en lo relativo a la Vivienda, Ganancias Patrimoniales e Inversión en Nuevas Tecnologías:
Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de Vivienda.
Con efectos desde el 01/01/2013 se modifica la regla de calculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa.
La mayor novedad con la que nos encontramos, es que esta retribución en especie se cuantificará por el coste real del alquiler satisfecho por la empresa y no como se venía haciendo, en que la cuantía sometida a tributación consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si este estaba revisado) o el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo. Esta forma de valoración, se mantiene en 2013 sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda, y no si la empresa satisface el alquiler a un tercero propietario, en este caso, el rendimiento que deberá someterse a tributación es el importe del alquiler en su integridad.
Asimismo, señalar que dicha valoración no podrá ser inferior a la que resultaría si se aplicara la regla mantenida hasta 31 de diciembre de 2012, basada en el 10% (ó 5%) del valor catastral de la vivienda.
No obstante, se ha introducido un régimen transitorio para los supuestos en que el empleador viniera satisfaciendo retribución en especie por el uso de una vivienda de no propiedad por parte de su empleado, siempre que los pagos se realizaran con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
Modificación de las Ganancias Patrimoniales
- Las Ganancias y Pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales se integran en la:
- BI del ahorro cuando el periodo de generación es superior a un año.
- BI general cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año
2. Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la BIG que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.
3. Régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012:
- Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la BIA, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.
- Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la BIG , se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Se mantiene el límite del 25%.
Deducción por formación del personal e inversión en Nuevas Tecnologías
Se prorroga para el 2013 la deducción por:
- Gastos de formación del personal (utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información).
- Gastos e inversiones en nuevas tecnologías