Si tiene su negocio en un local de alquiler, quizá pueda beneficiarse de la moratoria en el pago de las rentas de locales que se ha aprobado recientemente. Vea qué requisitos debe cumplir y cómo solicitarla.
Arrendamiento. Esta moratoria en el pago de la renta se aplica a los alquileres para uso distinto de viviendas (locales de negocio, despachos profesionales, naves industriales…), y permite aplazar el pago de una renta durante unos meses.
Arrendador y arrendatario
Requisitos. Es necesario que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un «gran tenedor de inmuebles» (titular de más de diez inmuebles urbanos-excluyendo garajes y trasteros- o de una superficie construida de más de 1.500 m2). Por su parte, su SA o SL (aunque también pueden acogerse a la moratoria los autónomos) debe cumplir unos requisitos.
- Que durante dos ejercicios consecutivos haya cumplido al menos dos de estas circunstancias:
- Activo no superior a cuatro millos de euros;
- Importe neto de su cifra anual de negocio no superior a ocho millones;
- Y plantilla media no superior a 50 empleados.
- A los autónomos no se les exigen estos requisitos, pero sí estar de alta en la Seguridad Social a 14.03.2020.
- Además (este requisito también se exige a los autónomos), su actividad debe haber quedado suspendida por las medidas adoptadas por el estado de alarma o, en otro caso, debe haber sufrido una bajada de facturación (en el mes anterior a la solicitud) de al menos el 75%, en comparación con la facturación media mensual del mimso trimestre del año anterior.
Acuerdo. Esta moratoria se aplica si no ha alcanzado ya un acuerdo con el arrendador (en muchos casos se han negociado aplazamientos o reducciones parciales o totales durante unos meses).
¿Cómo solicitarlo?
Si se encuentra en estos supuestos, solicite la moratoria al arrendador entre el 23 de abril y el 23 de mayo de 2020. Adjunte junto a su solicitud un Certificado de Hacienda que acredite el cese de actividad, o una declaració responsable firmada por usted mismo en la que haga constar la reducción de la facturación indiciada. En cualquier caso, el arrendador puede solicitarle la consulta de sus libros contables para comprobarlo.
Obligatoria. La moratoria es obligatoria para el arrendador si se cumplen los requisitos indicados. En cuanto a las condiciones son las siguientes:
- Si aplaza el pago de las rentas (a partir de la mensualidad siguiente a la solicitud) por el período de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), con un máximo de 4 meses. Por lo tanto una vez que acabe el estado de alarma, deberá solicitar mes a mes que desea prorrogar el aplazamiento.
- Las rentas aplazadas no devengan intereses (ni ninguna otra penalización) y podrá pagarlas de forma fraccionada en un plazo de dos años.
¿Y si no es gran tenedor?
Voluntaria. La moratoria es obligatoria si su arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario:
- También puede solicitar el aplazamiento de la renta, pero en este caso el arrendador tiene libertad para aceptarlo o no.
- Si llega a un acuerdo con su arrendador, sepa que, exepcionalmente, se permite destinar la fianza entregada al firmar el contrato a pagar alguna mensualidad, aunque deerá reponerla en el plazo de un año desde dicho acuerdo. a